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    <titulo>Madrid número 29. Ejecución 276 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>124</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 29</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 29 
 
 182 
 Ejecución 276 de 2010 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Elena Mónica de Celada Pérez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 29 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 276 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Ramón Díaz Sañudo, frente a “Vela Igual Guapa, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado la siguiente resolución:
  Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña Elena Mónica de Celada Pérez..En Madrid, a 23 de febrero de 2015.
  Quedando pendiente de satisfacer en la presente ejecutoria la suma de 322,33 euros en concepto de intereses y costas, tras el resultado negativo de los embargos telemáticos trabados y tras la contestación negativa de la Policía Municipal de Madrid de retirada y depósito del vehículo embargado, sin que las actuaciones e indagaciones practicadas hayan resultado positivas en orden a la traba de bienes de la ejecutada, procédase a dictar insolvencia, y antes de ello, conforme lo previsto en el artículo 276 de la Ley de la Jurisdicción Social, dese audiencia a las partes y al Fondo de Garantía Salarial para que en el término de quince días insten la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designen bienes de la deudora que les consten.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).
  Así lo acuerdo y firmo..Doy fe.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Vela Igual Guapa, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 28 de abril de 2015..La secretaria judicial (firmado).
  (03/13.995/15)</texto>
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