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    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 23</departamento>
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    <fecha_publicacion>2015/05/27</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 23. Procedimiento 1.068 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>124</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 23</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 23 
 
 70 
 Procedimiento 1.068 de 2014 
  EDICTO
  Don Salvador González Bascueña, secretario judicial del Juzgado de primera instancia número 23 de Madrid.
  Hace saber: Que en resolución de esta fecha dictada en los autos seguidos bajo el número 1.068 de 2014, sobre constitución del acogimiento, promovidos por el Instituto Madrileño de la Familia y el Menor, he acordado por medio del presente notificar a doña Juana Salazar Motos, en paradero desconocido, que en el referido procedimiento ha recaído resolución de fecha 27 de abril de 2015, en la que en su parte dispositiva se acuerda lo siguiente:
  Se acuerda la constitución del acogimiento del menor ...... por parte de ...... y ......, acogimiento que será de carácter permanente e indefinido con la convivencia del menor en el domicilio de sus acogedores y autorizando a establecer en favor de los padres biológicos el régimen de visitas que en cada momento del acogimiento se estime más adecuado para el menor, delegando expresamente las facultades de la tutela sobre el menor en favor de sus acogedores, los que asumirán las obligaciones que establece el artículo 173.1 del Código Civil, y demás obligaciones inherentes.
  Expídase testimonio de este auto y entréguese al solicitante una vez firme la presente resolución.
  Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación que se interpondrá por escrito, ante este Juzgado, en el término de veinte días.
  Lo que así se ordena, manda y firma..Doy fe.
  Haciéndole saber que contra la referida sentencia cabe recurso de apelación a interponer, ante este Juzgado, en el término de veinte días por medio de abogado y procurador.
  Y para que sirva de notificación en forma a doña Juana Salazar Motos, que se halla en ignorado paradero, he acordado la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid..El secretario judicial (firmado).
  (03/14.185/15)</texto>
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