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    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 80</departamento>
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    <fecha_publicacion>2015/05/27</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 80. Procedimiento 363 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>124</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 80</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 80 
 
 75 
 Procedimiento 363 de 2014 
  EDICTO
  Doña Ángeles Garrigós Castejón, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 80 de Madrid.
  Hace saber: Que en este Juzgado y con el número 363 de 2014 se siguen autos de exequátur, a instancias de don Francisco Ten Calabuig, representado por el procurador don Ludovico Moreno Martín Rico, contra doña Florence Letizia Castelli Travasa, se ha dictado auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Auto número 86 de 2015
  Ilustrísima magistrada-juez de primera instancia, doña María Dolores Planes Moreno..En Madrid, a 12 de marzo de 2015.
  Parte dispositiva:
  Por todo lo expuesto su señoría ilustrísima acuerda: Estimar la demanda de exequátur presentada por el procurador de los tribunales don Ludovico Moreno Martín Rico, en nombre y representación de don Francisco Ten Calabuig, frente a doña Florence Letizia Castelli Travasa, y declarar reconocida, válida y ejecutable en España la sentencia dictada en el procedimiento de divorcio de fecha 22 de enero de 2004 por el Tribunal de Primera Instancia (Sala número 12) de la República y Cantón de Ginebra (Suiza).
  Líbrese certificación literal de esta resolución, que quedará unida al procedimiento, llevándose su original al libro de su razón.
  Una vez firme esta resolución, líbrese exhorto al Registro Civil Central donde esta inscrito el matrimonio, adjuntándose testimonio de la presente resolución y copia de la sentencia reconocida.
  Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el término de veinte días a contar desde el día siguiente al de su notificación.
  Se informa que de conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, reformada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, de la necesidad de constitución de depósito para interponer el mencionado recurso por importe de 50 euros excepto en los casos que establezca la normativa especial sobre asistencia jurídica gratuita.
  Así por este auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de primera instancia..Doy fe.
  Y para que sirva de notificación en forma a la demandada doña Florence Letizia Castelli Travasa, en paradero desconocido, expido y firmo el presente en Madrid, a 24 de marzo de 2015..La secretaria judicial (firmado).
  (02/3.030/15)</texto>
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