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    <fecha_publicacion>2015/05/27</fecha_publicacion>
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    <titulo>Alcalá de Henares número 6. Procedimiento 493 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>124</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 6</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 6 
 
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 Procedimiento 493 de 2012 
  EDICTO
  En el procedimiento de medidas paterno-filiales número 493 de 2012, seguido a instancias de doña Ngoma Ngimbi Ndembe Teba, frente a don Simbu Nzanga Djo, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
  Sentencia número 290 de 2015
  En Alcalá de Henares, a 15 de abril de 2015..Vistos por mí, doña Cristina Milans del Bosch y Sánchez-Galiano, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia número 6 de esta ciudad y su partido, los presentes autos de juicio especial verbal de relaciones paterno-filiales número 493 de 2012, seguidos a instancias de doña Ngoma Ngimbi Ndembe Teba, representada por la procuradora de los tribunales señora Llamas Villar y defendida por la letrada señora Polonio Romero, contra don Simbu Nzanga Djo, sin representación procesal, interviniendo el ministerio fiscal, y lo siguiente:
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por doña Ngoma Ngimbi Ndembe Teba, contra don Simbu Nzanga Djo, debo acordar y acuerdo las medidas personales y patrimoniales consignadas en el fundamento jurídico segundo de esta resolución; y todo ello sin condena en costas, soportando cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoseles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación por escrito, ante este Juzgado, en el plazo de los veinte días siguientes al de su notificación y del que conocería la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.
  Así por esta mi sentencia, en nombre del Rey, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y encontrándose dicho demandado don Simbu Nzanga Djo en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
  Alcalá de Henares, a 15 de abril de 2015..El secretario (firmado).
  (03/14.164/15)</texto>
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