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    <identificador>BOCM-20150527-88</identificador>
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    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLMENAR VIEJO NÚMERO 6</departamento>
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    <fecha_publicacion>2015/05/27</fecha_publicacion>
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    <titulo>Colmenar Viejo número 6. Procedimiento 58 de 2014-M</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>124</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLMENAR VIEJO NÚMERO 6</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLMENAR VIEJO NÚMERO 6 
 
 88 
 Procedimiento 58 de 2014-M 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  En el procedimiento de relaciones paterno-filiales número 58 de 2014-M, sobre pieza familia incidentes, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
  Sentencia
  En Colmenar Viejo, a 9 de abril de 2015..Vistos por mí, doña Raquel Sánchez Escobar, magistrada-juez de primera instancia del número 6 de los de esta localidad, los presentes autos bajo el número 58 de 2014, sobre guarda, custodia y alimentos de hijos menores, a instancias de doña Zulema Arredondo Aguilera, representada por la procuradora señora Moreno San Román, contra don Miguel Posiavo Rodríguez, en situación legal de rebeldía.
  Fallo
  Que estimando la demanda formulada por doña Zulema Arredondo Aguilera, representada por la procuradora señora Moreno San Román, contra don Miguel Posiavo Rodríguez, debo acordar y acuerdo lo siguiente:
  1.  Atribución de la guarda y custodia de la hija menor a la madre, patria potestad compartida.
  2.  Se establece como pensión de alimentos a favor de los hijos y hasta que alcancen la independencia económica la cantidad de 150 euros mensuales para cada uno de ellos (300 euros). Cantidad que será actualizada anualmente con efectos de 1 de enero de cada año según índice que establezca el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya y que deberá ingresar en la cuenta designada por la actora.
  Cada progenitor abonará el 50 por 100 de los gastos extraordinarios.
  No se hace expreso pronunciamiento en costas.
  Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación en el término de cinco días ante la ilustrísima Audiencia Provincial.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de don Miguel Posiavo Rodríguez, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación, mediante su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Colmenar Viejo, a 10 de abril de 2015..El secretario (firmado).
  (03/14.187/15)</texto>
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