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    <fecha_publicacion>2015/05/27</fecha_publicacion>
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    <titulo>Coslada número 6. Procedimiento 344 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>124</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COSLADA NÚMERO 6</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COSLADA NÚMERO 6 
 
 89 
 Procedimiento 344 de 2012 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Paloma Granell Guyatt, secretaria del Juzgado de primera instancia número 6 de Coslada.
  Hago saber: Que en este Juzgado se sigue procedimiento de divorcio contencioso número 344 de 2012, seguido a instancia de la procuradora doña África Llamas Villar, en nombre de la parte actora doña Isabel Cristina Ospina Mejía, contra don José Willian Castaño Escobar, en el cual ha sido dictada sentencia por la magistrada-juez de este Juzgado el día 22 de enero de 2015, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
  Fallo
  Que estimando la demanda formulada por la procuradora doña África Llamas Villar, debo declarar y declaro el divorcio de doña Isabel Cristina Ospina Mejía y don José Willian Castaño Escobar, acordando como definitivas las siguientes medidas:
  El cese de la presunción de convivencia conyugal pudiendo los cónyuges vivir separados.
  La revocación de todos los poderes que hayan podido otorgarse los esposos.
  El cese de la posibilidad de cada cónyuge de vincular bienes privativos del otro en el ejercicio de la potestad doméstica.
  La atribución de la guardia y custodia del hijo a la madre con la patria potestad compartida.
  La concesión de un régimen de visitas a favor del padre que pasará por los acuerdos de ambos progenitores y a falta de acuerdo un mes de verano, debiendo elegir período el padre en los años impares, previa comunicación con un mes de antelación a la madre. Las entregas y recogidas del menor se harán en el domicilio materno.
  La atribución del uso y disfrute de la vivienda conyugal al hijo y a la madre.
  Se fija en concepto de pensión de alimentos por el hijo menor, la cantidad mensual de 120 euros. Los pagos deberán realizarse en los cinco primeros días de cada mes mediante ingreso en la cuenta bancaria que la madre designe al efecto, actualizándose de conformidad con el índice de precios al consumo en los primeros días de enero de cada año.
  Firme esta resolución se producirá la disolución del régimen económico conyugal.
  Comuníquese al Registro Civil en que conste la inscripción del matrimonio.
  Sin hacer expresa imposición de costas.
  Notifíquese a las partes en forma legal.
  Contra la presente resolución puede interponerse recurso de apelación dentro del plazo de los cinco días desde su notificación.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a la parte demandada don José Willian Castaño Escobar, que se encuentra en paradero desconocido, se expide el presente para su publicación.
  En Coslada, a 23 de abril de 2015..La secretaria judicial (firmado).
  (03/14.442/15)</texto>
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