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    <titulo>Madrid número 1. Procedimiento ordinario 1.337 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>124</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1 
 
 94 
 Procedimiento ordinario 1.337 de 2013 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Rosario Barrio Pelegrini, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 1.337 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Belén Etienne, frente a “Chupacabras, Sociedad Limitada”, y “El Argentino de la Esquina, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 150 de 2015
  En Madrid, a 25 de marzo de 2015..Vistos por el ilustrísimo señor don Antonio Martínez Melero, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 1 de esta ciudad, el juicio promovido en reclamación de cantidad, a instancias de doña María Belén Etienne, frente a las empresas “El Argentino de la Esquina, Sociedad Limitada”, y “Chupacabras, Sociedad Limitada”. Ha sido llamado el Fondo de Garantía Salarial.
  Fallo
  Que apreciando la excepción de prescripción alegada por “El Argentino de la Esquina, Sociedad Limitada”, y por el Fondo de Garantía Salarial, desestimo la demanda interpuesta por doña María Belén Etienne y absuelvo de sus pretensiones a “El Argentino de la Esquina, Sociedad Limitada”, y “Chupacabras, Sociedad Limitada”, y al Fondo de Garantía Salarial.
  Notifíquese la presente resolución en legal forma a la partes y adviértase que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que deberá anunciarse ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de cinco días contados a partir de la notificación de la presente resolución.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Chupacabras, Sociedad Limitada”, y “El Argentino de la Esquina, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 16 de abril de 2015..La secretaria judicial (firmado).
  (03/14.084/15)</texto>
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