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    <fecha_publicacion>2015/06/01</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 5. Procedimiento ordinario 255 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>128</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5 
 
 116 
 Procedimiento ordinario 255 de 2014 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña María José Villagrán Moriana, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 5 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 255 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Jimena Carolina Dorado, frente al Fondo de Garantía Salarial y “Grupo M3 Consultores Automoción y Obra Pública, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 176 de 2015
  En nombre del Rey..En Madrid, a 28 de abril de 2015.
  Vistos por la ilustrísima señora doña Ángela Mostajo Veiga, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 5 de Madrid, los presentes autos sobre cantidad, siendo partes en los mismos: de una, y como demandante, doña Jimena Carolina Dorado, asistida por la letrada doña Gloria Villar Abad, y de otra, como demandada, “Grupo M3 Consultores Automoción y Obra Pública, Sociedad Limitada”, que no comparece, con citación del Fondo de Garantía Salarial, que no comparece.
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por doña Jimena Carolina Dorado, contra “Grupo M3 Consultores Automoción y Obra Pública, Sociedad Limitada”, con citación del Fondo de Garantía Salarial, debo condenar a la empresa a que abone a la actora la suma de 3.189,72 euros más un interés del 10 por 100 anual en concepto de mora.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del plazo indicado.
  Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena, así como el depósito de 300 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número ES55/0049/3569/92/0005001274 en el “Banco Santander”, haciendo constar en el ingreso “Concepto” el número 2503/0000/00/número de autos (cuatro cifras)/año (dos cifras).
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Diligencia..Seguidamente se notifica la anterior resolución a las partes por medio de correo certificado con acuse de recibo conteniendo los sobres remitidos copia de la sentencia dictada y cédula de notificación..Doy fe.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Grupo M3 Consultores Automoción y Obra Pública, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 28 de abril de 2015..La secretaria judicial (firmado).
  (03/14.803/15)</texto>
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