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    <fecha_publicacion>2015/06/01</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 68. Procedimiento ordinario 1.778 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 68</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 68 
 
 86 
 Procedimiento ordinario 1.778 de 2012 
  EDICTO
  En virtud de lo acordado en los autos de procedimiento ordinario número 1.778 de 2012 por no ser conocido el domicilio de don Eduardo Fernández Rubio, por resolución de fecha 27 de enero de 2015, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia de fecha 9 de septiembre de 2013, cuyo encabezamiento y fallo son los siguientes:
  Sentencia número 155
  En Madrid, a 9 de septiembre de 2013..Don Javier Mauleón Álvarez de Linera, magistrado-juez titular del Juzgado de primera instancia número 68 de Madrid, ha visto los presentes autos de juicio ordinario, instados por la procuradora doña Fuencisla Gozalo Sanmillán, en nombre y representación de “Recreativos Hatuey, Sociedad Anónima”, asistida del abogado don Juan Antonio Gozalo de Apellániz, contra don Eduardo Fernández Rubio, que no ha comparecido y fue declarado rebelde, sobre reclamación de cantidad.
  Fallo
  Que debo estimar y estimo la demanda formulada por la procuradora doña Fuencisla Gozalo Sanmillán, en nombre y representación de “Recreativos Hatuey, Sociedad Anónima”, contra don Eduardo Fernández Rubio, a quien condeno a que abone a la actora la suma de 10.162,55 euros, más sus intereses legales desde la interpelación judicial, todo ello con imposición de las costas a la parte demandada.
  Notifíquese a las partes, y hágase saber que contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Madrid dentro de los veinte días siguientes a su notificación.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Publicación
  Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el magistrado-juez que la dictó encontrándose celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, en Madrid, a fecha anterior..Doy fe.
  Y para que sirva de notificación a don Eduardo Fernández Rubio expido y firmo la presente.
  En Madrid, a 27 de enero de 2015..El secretario judicial (firmado).
  (02/1.660/15)</texto>
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