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    <identificador>BOCM-20150603-24</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>Consejería de Asuntos Sociales</departamento>
    <rango>RESOLUCIÓN</rango>
    <fecha_publicacion>2015/06/03</fecha_publicacion>
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    <titulo>Concesión subvenciones
– Resolución de 13 de mayo de 2015, del Director General de Inmigración, por la que se hace pública la relación de solicitudes denegadas en la convocatoria de subvenciones cofinanciadas parcialmente por el Fondo Social Europeo dentro del Programa Operativo de la Comunidad de Madrid, 2014-2020, a instituciones sin ánimo de lucro para el desarrollo de proyectos en el área de acogida e integración social y laboral de la población inmigrante de la Comunidad de Madrid y sensibilización y fomento de la convivencia, para el año 2015, de conformidad con lo previsto en la Orden 2556/2014, de 29 de diciembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 19, de 23 de enero de 2015), por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
  C) Otras Disposiciones 
  CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES 
 
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 RESOLUCIÓN de 13 de mayo de 2015, del Director General de Inmigración, por la que se hace pública la relación de solicitudes denegadas en la convocatoria de subvenciones cofinanciadas parcialmente por el Fondo Social Europeo dentro del Programa Operativo de la Comunidad de Madrid, 2014-2020, a instituciones sin ánimo de lucro para el desarrollo de proyectos en el área de acogida e integración social y laboral de la población inmigrante de la Comunidad de Madrid y sensibilización y fomento de la convivencia, para el año 2015, de conformidad con lo previsto en la Orden 2556/2014, de 29 de diciembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 19, de 23 de enero de 2015), por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones. 
  Primero
  Mediante Orden 2556/2014, de 29 de diciembre, de la Consejería de Asuntos Sociales (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 19, de 23 de enero de 2015), se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones cofinanciadas parcialmente por el Fondo Social Europeo dentro del Programa Operativo de la Comunidad de Madrid, 2014-2020, a instituciones sin ánimo de lucro para el desarrollo de proyectos en el área de acogida e integración social y laboral de la población inmigrante de la Comunidad de Madrid y sensibilización y fomento de la convivencia, para el año 2015.
  Segundo
  Con fechas 4 y 5 de febrero de 2015, se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID números 29 y 30, sendas correcciones de errores de la Orden 2556/2014, de 29 de diciembre, de la Consejería de Asuntos Sociales, y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 33, de 9 de febrero de 2015, se publicó la Resolución de 5 de febrero de 2015, del Director General de Inmigración, por la que se dictan instrucciones relativas a la convocatoria de subvenciones relativas al cómputo del plazo de presentación de solicitudes.
  Tercero
  En el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 83, de 9 de abril, se publicó la Resolución del Director General de Inmigración de 20 de marzo de 2015, por la que se hace público el requerimiento de documentación para la subsanación de solicitudes presentadas al amparo de la Orden 2556/2014, de 29 de diciembre, así como la relación provisional de entidades excluidas por no cumplir con los requisitos de la citada Orden. En dicha Resolución se concede un plazo de diez días hábiles para que las entidades solicitantes formulen alegaciones a su exclusión o presenten la documentación requerida, con la advertencia de que de no presentar la documentación solicitada se les tendrá por desistidas de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  Cuarto
  El artículo 11 de la Orden 2556/2014, establece que el órgano instructor de los expedientes será la Dirección General de Inmigración y el artículo 14.1 de la misma Orden establece que la competencia para la concesión o denegación de las ayudas solicitadas corresponde al titular de la Consejería de Asuntos Sociales o persona en quien delegue, habiéndose delegado esta competencia en el Director General de Inmigración al amparo de lo dispuesto en el apartado tercero de la Orden 1741/2011, de 10 de noviembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 15 de noviembre de 2011).
  En base a esta normativa se procede a dictar la presente Resolución por la que se hace pública la relación de solicitudes denegadas en la convocatoria de subvenciones, quedando a salvo la posibilidad de que existan nuevas denegaciones de solicitudes si durante la tramitación de los expedientes que no son denegados en la presente Resolución, se aprecian nuevas causas de denegación.
  En su virtud, 
  RESUELVO
  Denegar las solicitudes de subvenciones cofinanciadas parcialmente por el Fondo Social Europeo dentro del Programa Operativo de la Comunidad de Madrid 2014-2020, a Instituciones sin ánimo de lucro para el desarrollo de proyectos en el área de acogida e integración social y laboral de la población inmigrante de la Comunidad de Madrid y sensibilización y fomento de la convivencia, para el año 2015, a las instituciones sin ánimo de lucro que se relacionan en el Anexo de la presente Resolución por las causas previstas en el mismo.
  Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes o recurso extraordinario de revisión, en los términos y plazos establecidos en el artículo 118 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ambos ante el Consejero de Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid. Podrá interponerse también recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Todos los plazos deberán ser contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución de concesión en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Madrid, a 13 de mayo de 2015..El Director General de Inmigración, PD (Orden 1741/2011, de 10 de noviembre), Gonzalo Ortiz Lázaro.
  
     
     
 
   (03/16.290/15)</texto>
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