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    <identificador>BOCM-20150603-76</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES MEJORADA-VELILLA</departamento>
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    <fecha_publicacion>2015/06/03</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Mancomunidad de Servicios Sociales Mejorada-Velilla. Organización y funcionamiento. Reglamento exclusión factura electrónica</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>130</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES MEJORADA-VELILLA</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES MEJORADA-VELILLA 
 ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
 
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 Reglamento exclusión factura electrónica 
  Habiendo transcurrido el plazo de treinta días sin que se hayan producido reclamaciones o sugerencias contra el Reglamento sobre exclusión de obligación de presentar factura electrónica en aquellas facturas cuyo importe sea de hasta 5.000 euros, aprobada inicialmente por la Junta de la Mancomunidad de Servicios Sociales Mejorada-Velilla, en sesión de 18 de marzo de 2015, se procede a la publicación completa de su texto, de conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local:
  REGLAMENTO SOBRE EXCLUSIÓN DE OBLIGACIÓN DE PRESENTAR FACTURA ELECTRÓNICA EN AQUELLAS FACTURAS CUYO IMPORTE SEA DE HASTA 5.000 EUROS
  Artículo único..Haciendo uso de lo previsto en el artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso de la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas en el Sector Público, esta Mancomunidad excluye de la obligación de facturación electrónica a los proveedores cuyas facturas sean de hasta 5.000 euros.
  DISPOSICIÓN FINAL
  Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Mejorada del Campo, a 21 de mayo de 2015..La presidenta, María Isabel Lominchar Expósito.
  (03/15.883/15)</texto>
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