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    <fecha_publicacion>2015/06/04</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 27. Procedimiento ordinario 337 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>131</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 27 
 
 40 
 Procedimiento ordinario 337 de 2014 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Elisa Cordero Díez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 27 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 337 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ahmen Chairi, frente a “Aldesa Construcciones, Sociedad Anónima”, y “Paneles Ibéricos Provasa, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por don Ahmen Chairi, y de otra como demandados “Paneles Ibéricos Provasa, Sociedad Limitada”, “Aldesa Construcciones, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la empresa demandada “Paneles Ibéricos Provasa, Sociedad Limitada”, a que abone al actor la cantidad de 2.746,98 euros, más el interés por mora del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.
  Absolviendo al Fondo de Garantía Salarial de las peticiones formuladas en su contra.
  Se ratifica el desistimiento del actor frente a la empresa “Aldesa Construcciones, Sociedad Anónima”.
  Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o de su representante dentro del plazo indicado.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma la sentencia a “Paneles Ibéricos Provasa, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 23 de abril de 2015..La secretaria judicial (firmado).
  (03/15.254/15)</texto>
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