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    <fecha_publicacion>2015/06/04</fecha_publicacion>
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    <titulo>Móstoles número 2. Procedimiento ordinario 1.207 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>131</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2 
 
 55 
 Procedimiento ordinario 1.207 de 2014 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña María Isabel Cano Campaña, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 1.207 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Carlos Vicent Bermejo García y don Marian Ionel Spataru, frente a “Industrias Caballero, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 28 de abril de 2015 del tenor literal siguiente:
  Que estimando la demanda interpuesta por don Marian Ionel Spataru y don Carlos Vicent Bermejo García, resultan adecuados los siguientes pronunciamientos:
  Debo condenar y condeno a “Industrias Caballero, Sociedad Limitada”, a pagar a don Marian Ionel Spataru 1.156,03 euros, más el 10 por 100 de intereses de demora.
  Debo condenar y condeno a “Industrias Caballero, Sociedad Limitada”, a pagar a don Carlos Vicent Bermejo García 3.855,23 euros, más el 10 por 100 de intereses de demora.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en el “Banco Santander” a nombre de este Juzgado con el número 2851, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banco Santander” a nombre de este Juzgado con el número 2851, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Industrias Caballero, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Móstoles, a 28 de abril de 2015..La secretaria judicial (firmado).
  (03/15.460/15)</texto>
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