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    <titulo>Madrid. Sección Vigésima Primera. Recurso de apelación 362 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID 
 
 87 
 Recurso de apelación 362 de 2013 
  Sección Vigésima Primera
  EDICTO
  Tribunal que lo dicta: Sección Vigésima Primera de la Audiencia Provincial de Madrid.
  Recurso de apelación: 362 de 2013.
  Parte demandante: don Eduardo Ayuso Pérez.
  Parte demandada: “Asturbell Haris, Sociedad Limitada”, y otros.
  Sobre: cumplimiento.
  En virtud de lo acordado en el recurso de apelación número 362 de 2013 que se tramita en este Tribunal, interpuesto por don Eduardo Ayuso Pérez, frente a BBVA, “Asturbell Haris, Sociedad Limitada”, don Luis Miguel Truchado López, doña Sonia Truchado López, doña Antonia Jiménez Cruz, doña María del Pilar Truchado López, doña Justina Tatiana Prieto Portillo, don Celedonio Garrido Serrano y don Enrique Contreras Megías, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como en el tablón de anuncios de esta Sección, para llevar a efecto la notificación de la parte dispositiva del auto que es del tenor literal siguiente:
  Parte dispositiva:
  La Sala acuerda que, estimando, en parte, el recurso de apelación interpuesto por don Eduardo Ayuso Pérez y teniéndose por bien rechazadas todas las excepciones opuestas a la ejecución excepto la de plus petición por importe de 30 euros de gasto, debemos revocar y revocamos el auto dictado el día 31 de mayo de 2011, por la magistrada titular del Juzgado de primera instancia número 20 de Madrid en el proceso de ejecución número 2.014 de 2010 del que la presente apelación dimana y, en su lugar, acogiendo la excepción de plus de petición se declara procedente que la ejecución siga adelante por la cantidad de 135.034,51 euros, que incluye principal e intereses devengados hasta el día 23 de junio de 2010, así como de la suma resultando del interés de demora devengado durante este proceso de ejecución hasta su completo abono.
  Las costas del incidente de aposición a la ejecución en la primera instancia deberán ser abonados por cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad.
  Las costas ocasionadas en esta apelación deberán ser abonadas por cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad.
  Disponemos que se devuelva a la parte apelante la totalidad del depósito que constituyó para interponer el presente recurso de apelación.
  Contra este auto, no cabe interponer recurso alguno, ordinario o extraordinario, por lo que deviene firme.
  Remítase certificación del presente auto, al Juzgado de primera instancia número 20 de Madrid, para su unión a los autos.
  Así por este nuestro auto, del que se unirá certificación literal al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
  Y para que conste y sirva de edicto de notificación a “Asturbell Haris, Sociedad Limitada”, y doña Sonia Truchado López, que se encuentran incomparecidos y de conformidad con lo establecido en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para lo cual, publíquese en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 6 de mayo de 2015..El secretario de la Sección (firmado).
  (03/16.073/15)</texto>
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