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    <fecha_publicacion>2015/06/08</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 28. Procedimiento 888 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 28 
 
 89 
 Procedimiento 888 de 2014 
  EDICTO
  En este Juzgado se siguen autos de procedimiento familia, guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados entre doña Lady Diana Rodríguez Carreño y don Franklin José Rodríguez Valle, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:
  Fallo
  Que, estimando la demanda interpuesta por la procuradora doña Patricia Rosch Iglesias, en nombre y representación de doña Lady Diana Rodríguez Carreño, contra don Franklin José Rodríguez Valle, en situación de rebeldía procesal, establezco en relación a la hija común las siguientes medidas:
  1)  Se atribuye la guarda y custodia de la hija común a la madre, en cuya compañía queda, siéndole atribuido igualmente el ejercicio en exclusiva de la patria potestad, sin perjuicio de que pueda revisar este pronunciamiento si se modificaren las circunstancias.
  2)  No ha lugar a establecer, por ahora, régimen de visitas a favor del padre, por lo razonado en el fundamento jurídico segundo de esta resolución.
  3)  En concepto de pensión alimenticia en favor de la hija menor, se establece que el padre, dentro de los cinco primeros días de cada mes, abone a la madre la cantidad de 200 euros, cantidad que se actualizará conforme a los incrementos que experimente el IPC, publicado por el INE.
  Ambos progenitores contribuirán por mitad a los gastos extraordinarios que en relación con el menor puedan producirse, previa acreditación de su necesidad.
  Todo ello sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.
  Comuníquese esta sentencia al Registro Civil en que conste inscrito el nacimiento de la menor, expidiéndose a tal fin el oportuno despacho para su anotación marginal.
  Notifíquese la presente resolución a las partes y al ministerio fiscal observando lo prevenido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en la disposición adicional decimoquinta introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que sirva de notificación a don Franklin José Rodríguez Valle, expido y firmo la presente en Madrid, a 7 de mayo de 2015..El secretario judicial (firmado).
  (03/15.696/15)</texto>
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