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    <fecha_publicacion>2015/06/11</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 21. Ejecución 311 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21 
 
 157 
 Ejecución 311 de 2014 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Araceli Crespo Pascual, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 311 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Sheila García Fernández, frente a “Atención Domiciliaria San Camilo, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado auto de fecha 4 de mayo de 2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Parte dispositiva:
  No ha lugar a la subsanación solicitada manteniendo el auto de ejecución de fecha 21 de abril de 2015 en todos sus términos, y sin perjuicio de que las partes hagan las alegaciones que estimen oportunas en el trámite de liquidación de intereses y tasación de costas.
  Se ratifica íntegramente el contenido de la referida resolución.
  Así por este su auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña Elena Burgos Herrera.
  Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.
  Diligencia..Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social..Doy fe.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Atención Domiciliaria San Camilo, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.
  En Madrid, a 4 de mayo de 2015..La secretaria judicial (firmado).
  (03/15.935/15)</texto>
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