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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <titulo>Madrid número 28. Ejecución 47 de 2015</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 28 
 
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 Ejecución 47 de 2015 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Don Luis Espinosa Navarro, secretario judicial del Juzgado de lo social número 28 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 47 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Rocío Ortega de Diego, doña Sonia López Méndez y doña Sonia Ortega de Diego, frente a “Lanidor Comercio de Pronto a Vestir, Sociedad Anónima” (sucursal en España), y “Vouga Retail, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado la siguiente resolución:
  Auto
  En Madrid, a 12 de mayo de 2015.
  Parte dispositiva:
  Despachar orden general de ejecución de la sentencia a favor de la parte ejecutante doña Sonia Ortega de Diego, doña Rocío Ortega de Diego y doña Sonia López Méndez, frente a las demandadas “Vouga Retail, Sociedad Limitada”, y “Lanidor Comercio de Pronto a Vestir, Sociedad Anónima” (sucursal en España), parte ejecutada, por un principal de 7.699,12 euros, de los cuales a doña Sonia López Méndez le corresponden 2.768,09 euros (2.516,45 euros, más el 10 por 100 de interés por mora), a doña Rocío Ortega de Diego le corresponden 3.644,42 euros (3.313,11 euros, más el 10 por 100 de interés por mora), y a doña Sonia Ortega de Diego le corresponden 1.286,61 euros (1.169,65 euros, más el 10 por 10 de interés por mora), más 769 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
  Notifíquese la presente resolución a las partes.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banco Santander”, número 2526/0000/64/0047/15.
  Así por este su auto lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo magistrado-juez de lo social don Luis Martín de Nicolás Muñoz.
  Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Vouga Retail, Sociedad Limitada”, y “Lanidor Comercio de Pronto a Vestir, Sociedad Anónima” (sucursal en España), en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 12 de mayo de 2015..El secretario judicial (firmado).
  (03/16.352/15)</texto>
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