<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20150619-170</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE TOLEDO NÚMERO 1</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2015/06/19</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Toledo número 1. Procedimiento ordinario 845 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>9</pagina_inicial>
    <pagina_final>9</pagina_final>
    <diario_numero>144</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2015-06-19-144170620150148</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2015/06/19/BOCM-20150619-170.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2015/06/19/BOCM-20150619-170.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2015/06/19/BOCM-20150619-170.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2015/06/19/BOCM-20150619-170.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE TOLEDO NÚMERO 1</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE TOLEDO NÚMERO 1 
 
 170 
 Procedimiento ordinario 845 de 2014 
  EDICTO
  Don Juan Antonio Muñoz Sánchez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 1 de Toledo.
  Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 845 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Victoria Real Perea, contra doña Sandra Cercos Costa, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Fallo
  Que estimando la demanda en reclamación de cantidad interpuesta por doña Victoria Real Perea, frente a doña Sandra Cercos Costa, debo condenar y condeno a la demandada al abono a la demandante de la cuantía de 1.808,23 euros por los conceptos de la demanda, devengando la cuantía de carácter salarial el interés del 10 por 100.
  Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso de suplicación.
  Por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Diligencia..Seguidamente se libran los despachos de notificación a las partes de lo que yo, el secretario, doy fe.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a doña Sandra Cercos Costa, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Toledo, a 15 de mayo de 2015..El secretario judicial (firmado).
  (03/16.876/15)</texto>
</documento>