<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20150619-172</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALENCIA NÚMERO 12</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2015/06/19</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Valencia número 12. Expediente 1.168 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>9</pagina_inicial>
    <pagina_final>9</pagina_final>
    <diario_numero>144</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2015-06-19-144170620150149</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2015/06/19/BOCM-20150619-172.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2015/06/19/BOCM-20150619-172.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2015/06/19/BOCM-20150619-172.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2015/06/19/BOCM-20150619-172.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALENCIA NÚMERO 12</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALENCIA NÚMERO 12 
 
 172 
 Expediente 1.168 de 2013 
  EDICTO
  Don Lorenzo Navarro Lorente, secretario titular del Juzgado de lo social número 12 de Valencia.
  Hago saber: Que en este Juzgado se sigue el expediente número 1.168 de 2013, en reclamación por despido, a instancias de doña Inés Torres Jiménez, contra “Company for Software and Development”, Generalitat Valenciana-Consellería de Sanidad, “Rousaud, Costas, Durán, Concursal, Sociedad Limitada Profesional”, y Fondo de Garantía Salarial, en el que el día 6 de marzo de 2015 se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Auto
  En Valencia, a 6 de marzo de 2015.
  Parte dispositiva:
  Que debo estimar y estimo el recurso de aclaración formulado por la actora doña Inés Torres Jiménez por medio de su letrada y, en su virtud, procede aclarar la resolución recurrida, añadiendo en el hecho probado primero de la sentencia recurrida que: “La actora reclama un salario conforme al convenio colectivo del personal laboral de la Generalitat Valenciana de 1.542,97 euros”, y conforme a lo razonado en el fundamento de derecho sexto de la sentencia recurrida, se debe aclarar y se aclara el fallo de la sentencia, sólo en el particular relativo al importe del salario diario de tramitación a abonar por las demandadas en caso de readmisión, el cual debe quedar establecido en la cuantía de 51,43 euros, y siendo la indemnización a abonar por las empresas, en caso de optar por la indemnización, la cuantía de 8.910,24 euros, en lugar de las cuantías que por error se hizo constar, manteniendo en su integridad el resto de la resolución recurrida.
  Contra la presente resolución no cabe recurso, de conformidad con el artículo 267.7 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin perjuicio del recurso de suplicación en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución frente a la sentencia de la que esta resolución forma parte.
  Así por este mi auto lo pronuncio, mando y firmo. Firmado y rubricado por el ilustrísimo señor don José Ramón Hernández Dols, magistrado-juez titular del Juzgado de lo social número 12 de Valencia..Doy fe.
  Y para que así conste y sirva de notificación en forma a “Company for Software and Development”, que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, haciéndole saber a la misma de que las restantes notificaciones que hayan de efectuársele se le harán en estrados en la forma legalmente establecida, expido el presente en Valencia, a 22 de mayo de 2015..El secretario (firmado).
  (03/16.839/15)</texto>
</documento>