<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20150622-156</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2015/06/22</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Móstoles número 2. Ejecución 106 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>9</pagina_inicial>
    <pagina_final>9</pagina_final>
    <diario_numero>146</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2015-06-22-146180620150121</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2015/06/22/BOCM-20150622-156.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2015/06/22/BOCM-20150622-156.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2015/06/22/BOCM-20150622-156.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2015/06/22/BOCM-20150622-156.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2 
 
 156 
 Ejecución 106 de 2014 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña María Isabel Cano Campaña, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.
  Hago saber: Que en la ejecución número 106 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguida a instancias de don Abdelmajid Bel Hadj, don Ángel Miguel Camacho Martínez, don Aniceto Ochante Huaccan, don Daniel García-Gasco García-Talavera, don David Mariblanca Martín, don Francisco Domínguez Cuntin, don Isaac Vidal Apaza Mamani, don Jorge Eduardo Contento Pacheco, don José Luis Romero Alonso, don Juan Santiago López Alonso, don Khalid Bannaamari, doña María del Carmen Marín Molina, don Saturday Osahon y don Víctor Heras Gascón, frente a “Construcciones Vicam, Sociedad Anónima Unipersonal”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado decreto de fecha 20 de mayo de 2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  A los efectos de las presentes actuaciones, y para el pago de 53.480 euros de principal pendiente, 2.649,01 euros de interés por mora y 9.431 euros de intereses y costas, se declara la insolvencia provisional parcial de la ejecutada “Construcciones Vicam, Sociedad Anónima Unipersonal”, sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago, con el siguiente desglose del principal:
  A don José Luis Romero Alonso: 18.545,29 euros.
  A doña María del Carmen Marín Molina: 906,26 euros.
  A don Aniceto Ochante Huaccan: 1.374,94 euros.
  A don Abdelmajid Bel Hadj: 2.241,15 euros.
  A don Saturday Osahon: 1.748,68 euros.
  A don Isaac Vidal Apaza Mamani: 1.233,04 euros.
  A don Jorge Eduardo Contento Pacheco: 663,72 euros.
  A don Víctor Heras Gascón: 1.543,62 euros.
  A don Francisco Domínguez Cuntin: 1.868,33 euros.
  A don Juan Santiago López Alonso: 6.194,22 euros.
  A don David Mariblanca Martín: 6.207,75 euros.
  A don Khalid Bannaamari: 6.101,05 euros.
  A don Daniel García-Gasco García-Talavera: 2.479,68 euros.
  A don Ángel Miguel Camacho Martínez: 2.372,27 euros.
  Asimismo, hágase entrega de certificación a la parte ejecutante a fin de iniciar el correspondiente expediente ante el Fondo de Garantía Salarial.
  Una vez firme la presente resolución, archívense las presentes actuaciones.
  Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros; dicho depósito habrá de realizarse mediante ingreso de su importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en la entidad “Banco Santander”, número 2851000064010614.
  Así lo acuerdo y firmo..Doy fe.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Construcciones Vicam, Sociedad Anónima Unipersonal”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Móstoles, a 21 de mayo de 2015..La secretaria judicial (firmado).
  (03/17.188/15)</texto>
</documento>