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    <fecha_publicacion>2015/06/22</fecha_publicacion>
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    <titulo>San Lorenzo de El Escorial número 2. Juicio verbal 26 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL NÚMERO 2 
 
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 Juicio verbal 26 de 2014 
  EDICTO
  Doña Aída María Soto Fernández, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 2 de San Lorenzo de El Escorial.
  Hago saber: Que en este tribunal se siguen autos de juicio verbal con el número 26 de 2014, seguidos a instancias de “Sabmiller Brands Europe As” (sucursal en España), contra doña Paloma Escudero Cristino y “Alberca y Pilón, Sociedad Limitada” (“Damajuana”), en los que se ha dictado la sentencia número 35 de 2015, en fecha 16 de marzo de 2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Fallo
  Que con estimación de la demanda presentada por “Sabmiller Brands Europe As” (sucursal en España), debo declarar y declaro la resolución por incumplimiento contractual del contrato de suministro, promoción, publicidad y “rappel” suscrito entre las partes en fecha 25 de junio de 2012 y, en consecuencia, debo condenar y condeno a “Alberca y Pilón, Sociedad Limitada”, y doña Paloma Escudero Cristino a estar y pasar por esta declaración, y a que abonen a la demandante la suma de 5.142,37 euros, más 16,18 euros, más los intereses legales desde la interpelación judicial.
  Se condena en costas a “Alberca y Pilón, Sociedad Limitada”, y doña Paloma Escudero Cristino.
  Contra la presente resolución pueden las partes interponer en el plazo de veinte días y ante este mismo Juzgado, recurso de apelación para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid conforme al artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. El recurso deberá interponerse previa constitución de depósito de 50 euros en la cuenta del expediente correspondiente al procedimiento en que se haya dictado la resolución objeto de recurso, debiendo especificar en el campo “Concepto” que se trata de un “Recurso”, seguido del código y tipo de recurso de que se trate, sin cuyo requisito no se admitirá el recurso (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en su modificación introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre), así como la tasa en el caso de personas jurídicas.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Publicación
  En el mismo día de su fecha, y una vez firmada por la magistrada-juez que la ha dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes..Doy fe.
  Y para que sirva para la publicación acordada y notificación a las demandadas doña Paloma Escudero Cristino y “Alberca y Pilón, Sociedad Limitada” (“Damajuana”), expídase el presente, haciendo entrega del mismo al procurador de la parte actora, señor Iglesias Arauzo, para su diligenciado.
  Dado en San Lorenzo de El Escorial, a 28 de abril de 2015..La secretaria judicial (firmado).
  (02/3.560/15)</texto>
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