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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11</departamento>
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    <fecha_publicacion>2015/06/25</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 11. Ejecución 118 de 2015</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>149</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11 
 
 108 
 Ejecución 118 de 2015 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Encarnación Gutiérrez Guío, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 11 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 118 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Inés María Monje Pérez, frente a don Pedro Lanciego Plaza, “Iristel A-6, Sociedad Limitada”, y “Telestar Comunicaciones, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se han dictado las siguientes resoluciones:
  Auto
  En Madrid, a 25 de mayo de 2015.
  Parte dispositiva:
  Despachar orden general de ejecución de la sentencia a favor de la parte ejecutante doña Inés María Monje Pérez, frente a las demandadas “Telestar Comunicaciones, Sociedad Limitada”, “Iristel Ibérica, Sociedad Limitada” y “Sonistar Comunicaciones, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por un principal de 69.592,86 euros, más 6.959,00 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
  No ha lugar a despachar la ejecución respecto de entidad ejecutada “Iristel A-6, Sociedad Limitada”, por encontrarse en situación de concurso de acreedores, sin perjuicio de personarse ante el Juzgado de lo mercantil de Ávila, y a tal efecto, hágase entrega a la parte actora de copia sellada de la demanda y testimonio de la sentencia recaída en este procedimiento, así como de la presente resolución.
  Notifíquese la presente resolución a las partes.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banco Santander”, número 2509/0000/00/0026/14.
  Así por este su auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña Ana Victoria Jiménez Jiménez.
  Decreto
  En Madrid, a 25 de mayo de 2015.
  Parte dispositiva:
  En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo: Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.
  La “Cuenta de consignaciones” del órgano judicial a efectos de pago será la número 2509/0000/00/0026/14, debiendo indicar en el campo “Concepto de pago”, “Banco cuenta consignaciones”.
  Notifíquese la presente resolución a las partes y a don Pedro Lanciego Plaza en su calidad de administrador concursal de la ejecutada “Iristel A-6, Sociedad Limitada”.
  Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros; dicho depósito habrá de realizarse mediante ingreso de su importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en la entidad “Banco Santander”, número 2509/0000/00/0026/14.
  Así lo acuerdo y firmo. Doy fe..La secretaria judicial, Encarnación Gutiérrez Guío.
  Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Iristel A-6, Sociedad Limitada”, “Iristel Ibérica, Sociedad Limitada”, “Sonistar Comunicaciones, Sociedad Limitada”, y “Telestar Comunicaciones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 25 de mayo de 2015..La secretaria judicial (firmado).
  (03/17.506/15)</texto>
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