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    <titulo>Madrid número 19. Ejecución 73 de 2015</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19 
 
 138 
 Ejecución 73 de 2015 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Nieves Prieto Berrocal, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 19 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 73 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Botar Danut Mihail, frente a “Agrupación de Servicios Comunes, Sociedad Limitada”, “Agrupación de Servicios y Conserjería, Sociedad Limitada”, y “Grupo de Empresas de Limpiezas Madrid 2002, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se han dictado las siguientes resoluciones:
  Despachar orden general de ejecución de la sentencia a favor de la parte ejecutante don Botar Danut Mihail, frente a las demandadas “Agrupación de Servicios Comunes, Sociedad Limitada”, “Grupo de Empresas de Limpiezas Madrid 2002, Sociedad Limitada”, y “Agrupación de Servicios y Conserjería, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por la cantidad de 16.324,18 euros de principal (14.222,25 euros de indemnización, más 2.101,93 euros de cantidad establecida en la sentencia incluidos los intereses moratorios vencidos), más 979 euros y 1.632 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
  Asimismo, se despacha ejecución frente a “Agrupación de Servicios Comunes, Sociedad Limitada”, “Grupo de Empresas de Limpiezas Madrid 2002, Sociedad Limitada”, y “Agrupación de Servicios y Conserjería, Sociedad Limitada”, por la cantidad de 600 euros en concepto de sanción, más 600 euros en concepto de honorario de letrado.
  1.  Respecto de las empresas “Agrupación de Servicios Comunes, Sociedad Limitada”, y “Agrupación de Servicios y Conserjería, Sociedad Limitada”: Requerir a ambas empresas a fin de que en el plazo de cinco días manifiesten relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución que asciende a 20.135,18 euros en concepto de principal y 2.611 euros en concepto provisional de intereses de demora y costas. Deberán manifestar dicha relación con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades. Deberán, asimismo, indicar las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes, y de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de este que puedan interesar a la ejecución. Esta obligación incumbirá, cuando se trate de personas jurídicas, a sus administradores o a las personas que legalmente les representen, y cuando se trate de comunidades de bienes o grupos sin personalidad a quienes aparezcan como sus organizadores, directores o gestores. En el caso de que los bienes estuvieran gravados con cargas reales deberán manifestar el importe del crédito garantizado y, en su caso, la parte pendiente de pago en esa fecha. En el caso de bienes inmuebles deberán indicar si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrán ser sancionadas, cuando menos, por desobediencia grave en caso de que no presenten la relación de sus bienes, incluyan en ella bienes que no sean suyos, excluyan bienes propios susceptibles de embargo o no desvelen las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérseles también multas coercitivas periódicas.
  Proceder a la investigación judicial del patrimonio de las ejecutadas. A tal efecto, se consultarán las bases de datos a las que tenga acceso este órgano judicial y se librarán los despachos pertinentes a los organismos y registros públicos a fin de que faciliten la relación de todos los bienes o derechos de las deudoras de los que tengan constancia, tras la realización por estos, si fuere preciso, de las averiguaciones legalmente posibles. Se recabará la información precisa, dentro de los límites del derecho a la intimidad personal, para lograr la efectividad de la obligación pecuniaria que ejecute de entidades financieras o depositarias o de otras personas privadas que por el objeto de su normal actividad o por sus relaciones jurídicas con las ejecutadas deban tener constancia de los bienes o derechos de estas o pudieran resultar deudoras de las mismas.
  Se acuerda el embargo de las devoluciones tributarias que la Agencia Estatal de Administración Tributaria tenga pendientes de devolver a la parte ejecutada. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la “Cuenta de consignaciones judiciales”.
  Se acuerda el embargo de los saldos de “Agrupación de Servicios Comunes, Sociedad Limitada”, y “Agrupación de Servicios y Conserjería, Sociedad Limitada”, a favor de las ejecutadas en las entidades bancarias que constan en la información de la aplicación informática en cuanto sean suficientes para cubrir la suma de las cantidades reclamadas.
  2.  Respecto de la empresa “Grupo de Empresas de Limpiezas Madrid 2002, Sociedad Limitada”: Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.
  Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Agrupación de Servicios Comunes, Sociedad Limitada”, “Grupo de Empresas de Limpiezas Madrid 2002, Sociedad Limitada”, y “Agrupación de Servicios y Conserjería, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 22 de mayo de 2015..La secretaria judicial (firmado).
  (03/17.585/15)</texto>
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