<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20150625-142</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2015/06/25</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 20. Procedimiento ordinario 1.257 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>7</pagina_inicial>
    <pagina_final>7</pagina_final>
    <diario_numero>149</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2015-06-25-149220620150229</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2015/06/25/BOCM-20150625-142.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2015/06/25/BOCM-20150625-142.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2015/06/25/BOCM-20150625-142.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2015/06/25/BOCM-20150625-142.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20 
 
 142 
 Procedimiento ordinario 1.257 de 2013 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Almudena Ortiz Martín, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 20 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 1.257 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Noelia Ceacero Grande, frente a “Ara Group Unión, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Euroebro Ingeniería, Sociedad Limitada”, “Gorbea Suministros Topográficos, Sociedad Limitada”, “Intergeo, Sociedad Limitada”, y “Topoestudios Ingeniería, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por doña Noelia Ceacero Grande, contra las empresas “Topoestudios Ingeniería, Sociedad Limitada”, “Euroebro Ingeniería, Sociedad Limitada”, “Gorbea Suministros Topográficos, Sociedad Limitada”, “Intergeo, Sociedad Limitada”, y “Ara Group Unión, Sociedad Limitada Unipersonal”, y siendo parte el Fondo de Garantía Salarial que no comparecen pese a estar citados en legal forma, debo condenar y condeno a las empresas codemandadas solidariamente a abonar a la actora la suma de 1.329 euros. No ha lugar a la condena del 10 por 100 de interés de mora.
  En cuanto al Fondo de Garantía Salarial habrá de estar y pasar por esta declaración.
  Notifíquese la sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra ella no cabe interponer recurso ordinario alguno.
  Así por esta mi sentencia, que se unirá por su orden al libro de sentencias de este Juzgado, llevándose certificación de la misma a los presentes autos, lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Topoestudios Ingeniería, Sociedad Limitada”, “Euroebro Ingeniería, Sociedad Limitada”, “Gorbea Suministros Topográficos, Sociedad Limitada”, “Intergeo, Sociedad Limitada”, y “Ara Group Unión, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 26 de mayo de 2015..La secretaria judicial (firmado).
  (03/17.687/15)</texto>
</documento>