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    <identificador>BOCM-20150625-163</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <fecha_publicacion>2015/06/25</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 28. Procedimiento 131 de 2015</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>149</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 28 
 
 163 
 Procedimiento 131 de 2015 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Don Luis Espinosa Navarro, secretario judicial del Juzgado de lo social número 28 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 131 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don César Felipe Raudales Zepeda, frente a “Jing Xin 2002, Sociedad Limitada”, y “Sonwa Foods, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 157 de 2015
  En Madrid, a 18 de mayo de 2015..Don Luis Martín de Nicolás Muñoz, magistrado-juez titular del Juzgado de lo social número 28 de Madrid, vistas las actuaciones y el juicio de los presentes autos número 131 de 2015, seguidos a instancias de don César Felipe Raudales Zepeda, representado del letrado don Édgard Gómez Navas, contra “Jing Xin 2002, Sociedad Limitada”, y “Sonwa Foods, Sociedad Limitada”, que no comparecen, sobre reclamación de cantidad, en nombre de Su Majestad el Rey y en el ejercicio de la potestad jurisdiccional regulada en la Constitución ha dictado la siguiente sentencia:
  Fallo
  Que estimo la demanda interpuesta por don César Felipe Raudales Zepeda, contra “Sonwa Foods, Sociedad Limitada”, y condeno a la parte demandada a que abone al demandante la cantidad de 969,80 euros, así como el 10 por 100 de interés por mora.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles de que es firme y no cabe recurso contra ella.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Jing Xin 2002, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 22 de mayo de 2015..El secretario judicial (firmado).
  (03/17.569/15)</texto>
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