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    <identificador>BOCM-20150625-188</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 41</departamento>
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    <fecha_publicacion>2015/06/25</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 41. Procedimiento 1.293 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>149</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 41</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 41 
 
 188 
 Procedimiento 1.293 de 2014 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 41 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 1.293 de 2014, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ivan Dimitrov Popov, frente a Fondo de Garantía Salarial y “Toofu-Ya, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:
  Que estimando como estimo la demanda de despido formulada por don Ivan Dimitrov Popov contra la empresa “Toofu-Ya, Sociedad Limitada”, y desestimando como desestimo la pretensión de extinción de la relación laboral al amparo del artículo 50 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, debo declarar y declaro la improcedencia del despido efectuado por la empresa, condenando a esta a que readmita al trabajador en las mismas condiciones anteriores al despido o a que, si así lo manifiestan por escrito o mediante comparecencia ante este Juzgado, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, le indemnice con la cantidad de 5.569,99 euros; así como, en el caso de proceder a la readmisión, a abonar los salarios devengados desde el despido hasta la efectiva readmisión, por importe diario de 32,15 euros.
  Y estimando en parte como estimo la demanda de cantidad formulada por don Ivan Dimitrov Popov contra la empresa “Toofu-Ya, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a esta a abonar a aquel la cantidad de 9.769,05 euros, con el recargo del artículo 29.3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aplicado a las cantidades salariales que alcanzan 8.863,34 euros.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a las partes de que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta 50520000065129314 del “Banco Santander” aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el “Banco Santander” o presentar aval de entidad financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decreto que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Toofu-Ya, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 2 de junio de 2015..La secretaria judicial (firmado).
  (03/19.179/15)</texto>
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