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    <fecha_publicacion>2015/06/25</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Colmenar Viejo. Urbanismo. Proyecto reparcelación</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>149</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Colmenar Viejo</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE COLMENAR VIEJO 
 URBANISMO
 
 31 
 Proyecto reparcelación 
  Información pública de la operación jurídico complementaria del Proyecto de Reparcelación UE-3B del Ámbito UB-3/1 “Teófilo Arranz”.
  La Junta de Gobierno Local adopto acuerdo 192/15 recaído en el expediente número 45/2012, relativo a la operación jurídico complementaria del Proyecto de Reparcelación UE-3B del Ámbito UB-3/1 “Teófilo Arranz”.
  Dada cuenta del expediente de referencia al que ha sido incorporado escrito presentado por doña María Lourdes Arranz Vázquez y otros, con número de registro de entrada 1316/2015 y fecha 27 de enero 2015, solicitando la aprobación de una operación jurídica complementaria motivada por unos errores en la descripción de las fincas aportadas, así como por la inclusión como finca independiente de una calle de titularidad municipal que en el proyecto aprobado no constaba como tal.
  Visto el informe de Urbanismo del que resulta:
  Que el proyecto de reparcelación fue aprobado definitivamente mediante acuerdo de esta Junta 368/12, de fecha 26 de julio de 2012.
  Que según establece el artículo 113.3 del Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre régimen del Suelo y Ordenación Urbana. “Las operaciones jurídicas complementarias que sean del caso, que no se opongan al proyecto de reparcelación ni al Plan que se ejecute, se aprobarán por el órgano urbanístico actuante, el cual procederá a extender documento con los requisitos y solemnidades previstos en el número 1 de este artículo, que se protocolizará notarialmente o a otorgar escritura pública. Uno u otro documento se inscribirán en el Registro de la Propiedad.”
  Que las modificaciones propuestas son todas de índole jurídica y ceñidas exclusivamente a la descripción de las parcelas aportadas, sin modificación alguna del reparto del aprovechamiento o de las parcelas resultantes, siendo innecesario informe de los Servicios Técnicos como consta en el expediente.
  Visto también el dictamen favorable de la Comisión informativa de Urbanismo, la Junta de Gobierno acuerda:
  Aprobar inicialmente la operación jurídica complementaria del Proyecto de Reparcelación UE-3B del Ámbito UB-3/1 “Teófilo Arranz”, con sometimiento a período de información pública en el plazo de veinte días mediante notificación individualizada a los interesados, publicaciones en el tablón de edictos municipal, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y diario de difusión nacional.
  Colmenar Viejo, a 27 de abril de 2015..El alcalde-presidente, Miguel A. Santamaría Novoa.
  (02/3.229/15)</texto>
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