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    <fecha_publicacion>2015/06/25</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Paracuellos de Jarama. Organización y funcionamiento. Revocación delegación</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>PARACUELLOS DE JARAMA</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE PARACUELLOS DE JARAMA 
 ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
 
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 Revocación delegación 
  Por resolución de alcaldía de 12 de junio de 2015 se ha adoptado el acuerdo que se traslada a continuación:
  “Decreto..En virtud de las facultades que me confiere la legislación vigente según lo establecido en los artículos 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y 43 y 46 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, resuelvo: revocar la delegación otorgada con carácter general y específico en las siguientes áreas y servicios corporativos:
  .	En Hacienda, Infraestructuras, Seguridad y Protección Civil, delegación otorgada por resolución de Alcaldía 2194/2011 y 2195/2011, de 15 de junio de 2011; en obras, delegación otorgada por resolución de Alcaldía 1277/2014 de 19 de noviembre de 2014, a don Santos Miñambres Martínez.
  .	En Comunicación, Cultura y Urbanismo, delegación otorgada por resolución de Alcaldía 2194/2011 de 15 de junio a don Javier Cuesta Moreno; así como la delegación que con carácter específico se le otorgó por resolución de Alcaldía 237/2013 en lo que respecta a la coordinación de la gestión del Registro General y del padrón municipal de habitantes, resolviendo mediante actos administrativos que afecten a terceros. La aprobación de consultas sobre el Registro General y sobre el padrón así como la firma de los documentos que sean precisos, incluidos los decretos, para el cumplimiento de las presentes facultades, y el visto bueno de las certificaciones. También, se delega la facultad de mantener las relaciones precisas con los órganos correspondientes de la Administración del Estado, Comunidades Autónomas y Ayuntamientos que tengan atribuidas competencias en materia de Registro y padrón de viviendas.
  Por otro lado, notificar esta resolución a los interesados, que, salvo manifestación expresa, se considerará aceptada tácitamente, publicar la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento de lo recogido en el artículo 46.1 del ROF y dar cuenta al Pleno en la primera sesión que este celebre, de conformidad con el reglamento antes citado.”
  Paracuellos de Jarama, a 12 de junio de 2015..El alcalde (firmado).
  (03/18.267/15)</texto>
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