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    <titulo>Madrid número 47. Juicio verbal 885 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 47</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 47 
 
 55 
 Juicio verbal 885 de 2013 
  EDICTO
  Doña María Jesús Fraile Martín, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 47 de Madrid.
  Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de juicio verbal (250.2) número 885 de 2013, instados por el procurador don Juan Antonio Velo Santamaría, en nombre y representación de doña Sagrario Pérez-Cejuela López, contra doña Purificación Carmen Casado Álvarez y don Juan Manuel Iglesias Rojo, en reclamación de 4.971,17 euros, en los que se ha dictado en fecha 9 de abril de 2015 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:
  Fallo
  Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador don Juan Antonio Velo Santamaría, en representación de doña Sagrario Pérez-Cejuela López, debo condenar y condeno a doña Purificación Carmen Casado Álvarez y don Juan Manuel Iglesias Rojo al pago de la suma de 4.971,17 euros, más los intereses legales devengados desde la fecha de interposición de la demanda, sin perjuicio de los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, así como al abono de las costas procesales.
  Esta sentencia no es firme, y contra la misma cabe recurso de apelación a interponer por escrito, ante este Juzgado, en el término de veinte días desde el siguiente al de su notificación para ante la Audiencia Provincial de Madrid.
  Conforme a lo establecido en la Instrucción 8/2009, dictada al amparo de la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, se advierte a las partes de la necesidad de constituir depósito de 50,00 euros para interponer recurso de apelación contra la presente sentencia, debiendo, en su caso, acompañar al escrito de interposición del mismo el resguardo acreditativo del ingreso en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, en el cual se deberá indicar el código “02”, haciendo constar que no se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Publicación
  La presente resolución ha sido dictada, leída y publicada por la magistrada-juez que la suscribe hallándose celebrando audiencia pública en el día de su fecha, esto es, a 9 de abril de 2015..Doy fe.
  En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada doña Purificación Carmen Casado Álvarez y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición de la interesada en la Secretaría de este tribunal.
  En Madrid, a 27 de mayo de 2015..La secretaria judicial (firmado).
  (02/3.621/15)</texto>
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