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    <fecha_publicacion>2015/06/25</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 76. Procedimiento 854 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>149</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 76</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 76 
 
 57 
 Procedimiento 854 de 2013 
  EDICTO
  Doña Susana Rebollo Alonso de Linaje, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 76 de Madrid.
  Hago saber: Que en este Juzgado, y con número de divorcio contencioso 854 de 2013, se siguen autos sobre divorcio contencioso a instancias de doña Lucelly de Jesús Castaño Osorio, representada por el procurador don Jorge Pérez Vivas, contra don Jorge Edier Durán Restrepo, declarado en rebeldía procesal y en paradero desconocido, habiéndose dictado sentencia con fecha 27 de febrero de 2015, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 127 de 2015
  En Madrid, a 27 de febrero de 2015..Han sido vistos por don Jesús María Serrano Sáez, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 76 de Madrid, los autos de juicio verbal de divorcio registrados con el número 854 de 2013, promovidos por doña Lucelly de Jesús Castaño Osorio, representada por el procurador don Jorge Pérez Vivas y asistida del letrado señor Gil Dávila, contra don Jorge Edier Durán Restrepo, declarado en rebeldía, con intervención del ministerio fiscal, recayendo la presente resolución en base a lo siguiente:
  Fallo
  Estimar la demanda y declarar disuelto, por divorcio, el matrimonio celebrado el día 22 de febrero de 2008 entre don Jorge Edier Durán Restrepo y doña Lucelly de Jesús Castaño Osorio, con los efectos inherentes a dicha declaración y sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales.
  Comuníquese la presente sentencia al Registro Civil en que consta la inscripción del matrimonio para su anotación marginal.
  Así por esta mi sentencia, contra la que cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de veinte días en la forma prevista en el artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, debiendo exponer las alegaciones en que se basa, citar la resolución apelada y los pronunciamientos que se impugnan, y siendo preceptiva para su admisión la constitución de depósito por importe de 50 euros en la “Cuenta de consignaciones y depósitos” de este Juzgado, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que sirva de notificación de la sentencia al demandado rebelde y en paradero desconocido don Jorge Edier Durán Restrepo, expido el presente edicto para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, que se entrega al procurador de la parte actora don Jorge Pérez Vivas para su diligenciado, en Madrid, a 27 de febrero de 2015..La secretaria judicial (firmado).
  (02/3.620/15)</texto>
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