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    <titulo>Madrid número 76. Procedimiento 910 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 76</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 76 
 
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 Procedimiento 910 de 2014 
  EDICTO
  En este Juzgado se siguen autos de procedimiento de modificación de medidas definitivas número 910 de 2014, entre doña Celenita Janet del Pilar Legonia Tello y don Adán Limay de la Barrera, declarado en situación de rebeldía procesal y en ignorado paradero, se ha dictado sentencia de fecha 28 de mayo de 2015, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
  Fallo
  Estimo la demanda formulada por la procuradora doña María José Sánchez Pérez, en representación de doña Celenita Janet del Pilar Legonia Tello, contra don Adan Limay de la Barrera, y en consecuencia, debo modificar y modifico la medida relativa al ejercicio de la patria potestad sobre la menor de edad, Alisson Berenice Limay Legonia, que a partir de esta resolución se atribuye en exclusiva a su madre.
  Sin imposición de costas a ninguna de las partes.
  Así por esta sentencia lo pronuncia, manda y firma la ilustrísima señora doña María José Romero Suárez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 76 de Madrid, de la que se llevará testimonio a los presentes autos.
  Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles desde el día siguiente a la notificación.
  Se informa que, de conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, reformada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, de la necesidad de constitución de depósito para interponer el mencionado recurso por importe de 50 euros, excepto en los casos que establezca la normativa especial sobre asistencia jurídica gratuita, debiendo ser ingresados en la “Cuenta de consignaciones y depósitos” de este Juzgado abierta en el “Banco Santander”, número 2103/0000/00/0910/14, o bien, mediante transferencia a la cuenta número 0049/3569/92/0005001274, IBAN ES55/0049/ 3569/92/0005001274, indicando en el campo “Observaciones” la cuenta previamente indicada, debiendo igualmente reseñar en el concepto del ingreso la clase y fecha de la resolución recurrida. Igualmente, podrá el recurrente facilitar su número de cuenta bancaria a este Juzgado con el fin de devolverle el mencionado depósito directamente a la misma siempre y cuando sea procedente.
  Y para que sirva de notificación de sentencia al demandado don Adán Limay de Barrera, mediante su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido y firmo la presente en Madrid, a 28 de mayo de 2015..El secretario judicial (firmado).
  (03/17.482/15)</texto>
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