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    <identificador>BOCM-20150625-62</identificador>
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    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 89</departamento>
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    <fecha_publicacion>2015/06/25</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 89. Juicio verbal 1.073 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>149</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 89</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 89 
 
 62 
 Juicio verbal 1.073 de 2014 
  EDICTO
  En virtud de lo acordado en los autos de procedimiento de juicio verbal (250.2) número 1.073 de 2014 por no ser conocido el domicilio de don Francisco José del Viejo Bartolomé, por resolución del día de la fecha, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de notificación de la sentencia de fecha 22 de abril de 2015, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 103 de 2015
  En Madrid, a 22 de abril de 2015..Por el magistrado-juez titular de este Juzgado de primera instancia número 89 de Madrid, don José Ramón Manzanares Codesal, han sido vistos los autos del juicio verbal número 1.073 de 2014, seguidos a instancias de la mercantil “Ruber Internacional, Sociedad Anónima” (con representación técnica de don Fernando Pérez Cruz y dirección letrada de don José Manuel Guillén Sanz), frente a don Francisco José del Viejo Bartolomé (en situación de rebeldía procesal).
  Esta sentencia que es dictada en nombre de Su Majestad el rey se estructura en el siguiente
  Fallo
  Debo estimar y estimo íntegramente la demanda de juicio verbal interpuesta por “Ruber Internacional, Sociedad Anónima” (con representación técnica de don Fernando Pérez Cruz), frente a don Francisco José del Viejo Bartolomé (en situación procesal de rebeldía), y en su virtud:
  Primero.  Condeno al demandado al pago a la actora de la suma de 1.436 euros, con los intereses generados por dicha cifra desde la interpelación judicial.
  Segundo.  Condeno a la parte demandada al pago de las costas devengadas por el presente proceso, si las hubiere.
  Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, incorporándose la original al libro de sentencias del Juzgado.
  Notifíquese esta resolución a las partes (artículo 150.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), “bajo la dirección del secretario” (artículo 152.1), en tiempo (artículo 151) y legal forma (artículo 152).
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Recurribilidad
  Previene el artículo 455.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en la redacción conferida por la Ley 8/2011, de 1 de julio, de Medidas de Agilización Procesal, que “las sentencias dictadas en toda clase de juicios, los autos definitivos y aquellos otros que la Ley expresamente señale, serán apelables, con excepción de las sentencias dictadas en los juicios verbales por razón de la cuantía cuando esta no supere los 3.000 euros”, umbral que no ha sido excedido en el presente procedimiento.
  Publicación
  Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha por el ilustrísimo magistrado-juez titular del Juzgado en audiencia pública y con mi asistencia, de lo que yo, el secretario judicial, doy fe.
  Y para que sirva de notificación a don Francisco José del Viejo Bartolomé expido y firmo la presente en Madrid, a 22 de abril de 2015..El secretario judicial (firmado).
  (02/3.554/15)</texto>
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