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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8</departamento>
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    <fecha_publicacion>2015/06/26</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 8. Procedimiento 1.406 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>150</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8 
 
 107 
 Procedimiento 1.406 de 2013 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Raquel Paz García de Mateos, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 8 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 1.406 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Constantino Correa Lorenzo, frente a “Monte Higueldo 81, Sociedad Limitada”, sobre monitorio, se ha dictado la siguiente resolución:
  Decreto
  En Madrid, a 26 de noviembre de 2014.
  Parte dispositiva:
  1.  Tener por no satisfecha la totalidad de la cantidad reclamada por don Constantino Correa Lorenzo, frente a “Monte Higueldo 81, Sociedad Limitada”, en la cuantía de 4.800 euros, sin perjuicio de que por la parte actora se inste la ejecución si a su derecho conviene.
  2.  Tener por terminado el presente proceso monitorio y proceder a su archivo.
  3.  Librar certificación de esta resolución y llevar su original al libro de resoluciones definitivas.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).
  Así lo acuerdo y firmo..Doy fe.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Monte Higueldo 81, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 1 de junio de 2015..La secretaria judicial (firmado).
  (03/17.625/15)</texto>
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