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    <titulo>Ferrol número 1. Seguridad Social 811 de 2014-LU</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE FERROL NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE FERROL NÚMERO 1 
 
 205 
 Seguridad Social 811 de 2014-LU 
  EDICTO
  Doña María Luz García Iglesias, secretaria del Juzgado de lo social número 1 de Ferrol.
  Hago saber: Que por resolución dictada en el día de la fecha en el proceso seguido a instancias de don José Fernández Porta, contra “Navantia, Sociedad Anónima”, Instituto Nacional de la Seguridad Social, “Dragados y Construcciones, Sociedad Anónima”, “Izar”, “Mutua Patronal Asepeyo”, “Entrecanales y Tavora, Sociedad Anónima”, “Arcosa, Sociedad Anónima”, “Antonio Fuentes Iglesias, Sociedad Limitada”, “Montajes Nervión, Sociedad Anónima”, “Tall Karr” y don Manuel A. Picos Veiga, en reclamación por Seguridad Social, registrado con el número de Seguridad Social 811 de 2014, se ha acordado en cumplimiento de lo que dispone el artículo 59 de la Ley de la Jurisdicción Social, citar a “Arcosa, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, a fin de que comparezca el día 19 de noviembre de 2015, a las doce treinta y cinco horas, en la planta segunda, Sala de lo social, edificio “Xulgados”, para la celebración del juicio, pudiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada, y que deberá acudir con todos los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
  En caso de que pretenda comparecer al acto del juicio asistida de abogado o representada técnicamente por graduado social colegiado o representada por procurador, pondrá esta circunstancia en conocimiento del Juzgado o tribunal por escrito dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda este estar representado técnicamente por graduado social colegiado o representado por procurador, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado.
  Y para que sirva de citación a “Arcosa, Sociedad Anónima”, se expide la presente cédula para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y colocación en el tablón de anuncios.
  En Ferrol, a 29 de mayo de 2015..La secretaria judicial (firmado).
  (03/17.856/15)</texto>
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