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    <titulo>Málaga número 8. Procedimiento ordinario 285 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÁLAGA NÚMERO 8</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÁLAGA NÚMERO 8 
 
 213 
 Procedimiento ordinario 285 de 2014 
  EDICTO
  Doña María del Rosario Serrano Lorca, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 8 de Málaga.
  Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 285 de 2014, a instancias de la parte actora don Javier Sánchez Sánchez, contra “López del Prado Contratas Funcionales, Sociedad Limitada”, sobre social ordinario, se ha dictado resolución de fecha 7 de abril de 2015 del tenor literal siguiente:
  Fallo
  1.  Estimar la demanda sobre reclamación de cantidad interpuesta por don Javier Sánchez Sánchez, contra “López del Prado Contratas Funcionales, Sociedad Limitada”, habiendo sido llamado a juicio el Fondo de Garantía Salarial.
  2.  Condenar “López del Prado Contratas Funcionales, Sociedad Limitada”, a que abone a la parte demandante, por los conceptos ya expresados, la cantidad de 6.798,65 euros, más la cantidad de 679,86 euros en concepto de mora, lo que hace un total de 7.478,51 euros, más los intereses legales del artículo 576.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de la presente hasta la del pago.
  Incorpórese la presente sentencia al correspondiente libro, librándose testimonio de la misma para su unión a los autos, y notifíquese a las partes, advirtiéndoles que contra la misma y de conformidad con la vigente Ley de Procedimiento Laboral, cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, anunciándolo, ante este Juzgado de lo social, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente y debiendo, si la recurrente es la demandada, consignar en la cuenta corriente número 2985, codificación 67, que este Juzgado de lo social tiene abierta en el “Banco Español de Crédito” (entidad 0030), la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. Y la suma de 300 euros en la citada cuenta, codificación 65, del expresado banco y sucursal.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que sirva de notificación a la demandada “López del Prado Contratas Funcionales, Sociedad Limitada”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.
  En Málaga, a 28 de mayo de 2015..La secretaria judicial (firmado).
  (03/17.886/15)</texto>
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