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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE SANTA CRUZ DE TENERIFE NÚMERO 2</departamento>
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    <fecha_publicacion>2015/06/29</fecha_publicacion>
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    <titulo>Santa Cruz de Tenerife número 2. Procedimiento ordinario 371 de 2015</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>152</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE SANTA CRUZ DE TENERIFE NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE SANTA CRUZ DE TENERIFE NÚMERO 2 
 
 216 
 Procedimiento ordinario 371 de 2015 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Marta Ovelleiro Medina, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Santa Cruz de Tenerife.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 371 de 2015, en materia de reclamación de cantidad, a instancias de don Othman Louanas, contra “Arena Hotels World, Sociedad Limitada”, por su señoría se han dictado decreto y providencia con fecha 5 de mayo de 2015, cuyas parte dispositivas son del tenor literal siguiente:
  Decreto
  En Santa Cruz de Tenerife, a 5 de mayo de 2015.
  Parte dispositiva:
  Decreto: Admitir a trámite la demanda interpuesta por don Othman Louanas, contra “Arena Hotels World, Sociedad Limitada”, sobre reclamación de cantidad, y darle la tramitación correspondiente, citándose a las partes en única pero sucesiva convocatoria para los actos de conciliación, si procediera y, en su caso, de juicio, el primero ante la secretaria judicial que suscribe y el segundo ante este órgano judicial, para lo cual se señala el día 22 de septiembre de 2015, a las nueve y cincuenta horas, que tendrán lugar en la Sala de audiencias de este Juzgado, sita en la avenida Tres de Mayo, número 24 (edificio “Filadelfia”), de esta ciudad, y una vez prestada conformidad por la ilustrísima magistrada-juez de este órgano judicial, hágase entrega a la demandada de copia de la demanda y documentos acompañados y de la cédula de citación.
  Se advierte a las partes de que deben concurrir con los medios de pruebas de que intenten valerse, no suspendiéndose el juicio por la incomparecencia de la demandada citada en forma, en cuyo caso se le declarará en rebeldía sin necesidad de previa declaración, y previniéndose al demandante de que si no comparece ni alega causa justa que motive la suspensión del juicio, se le tendrá por desistido de su demanda.
  Si la demandada pretendiese comparecer en el juicio asistida de abogado o representada por procurador o graduado social lo pondrá en conocimiento del Juzgado por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda este estar representado por procurador o graduado social, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de este requisito supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto del juicio de abogado, procurador o graduado social.
  No se tiene por otorgada la representación que pretende hacerse en la demanda, advirtiéndole a la parte actora de que deberá conferir la misma, con anterioridad al acto del juicio, mediante poder otorgado por comparecencia ante la secretaria judicial o por escritura pública (artículo 18 de la Ley de Procedimiento Laboral), pudiendo, en su defecto, tenérsele por desistida de la demanda si no comparece el propio actor al acto del juicio.
  Sirva la presente resolución de citación y/o requerimiento en forma con las prevenciones contenidas en la Ley.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición en el plazo de tres días ante esta secretaria judicial, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido.
  Así lo acuerdo y firmo doña Marta Ovelleiro Medina, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2..Doy fe.
  Providencia
  Magistrada-juez de lo social, doña Rosa María Reyes González..En Santa Cruz de Tenerife, a 5 de mayo de 2015.
  Dada cuenta; se tienen por solicitadas en la demanda diligencias en preparación de pruebas.
  Encontrándose las diligencias interesadas entre las previstas legalmente y siendo en principio útiles y pertinentes a los fines pretendidos por el demandante procede acordar su diligenciamiento, sin perjuicio de lo que pueda acordarse en el acto del juicio oral, conforme establece el artículo 90.1 de la de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y a tal efecto se admiten las siguientes:
  Se requiere a la parte demandada para que aporte los documentos interesados por la parte actora en su escrito de demanda, apercibiéndole de que en caso de no hacerlo podrán estimarse probadas las alegaciones hechas por dicha parte en relación con la prueba propuesta. Interrogatorio de la contraparte “Arena Hotels World, Sociedad Limitada”, al efecto de contestar el interrogatorio de preguntas que se le formulen, bajo apercibimiento de tenerse por ciertos los hechos que le perjudiquen, siempre que hubiere intervenido en ellos personalmente y multa de 180 a 600 euros, conforme al artículo 292.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  Sirva la presente resolución de citación y/o requerimiento en forma con las prevenciones contenidas en la Ley.
  Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma.
  Modo de impugnación: contra esta resolución cabe interponer recurso de reposición en el plazo de tres días ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido.
  Así lo acuerda y firma su señoría..Doy fe.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Arena Hotels World, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente en el tablón de anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 1 de junio de 2015..La secretaria (firmado).
  (03/18.017/15)</texto>
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