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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE SEVILLA NÚMERO 5</departamento>
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    <titulo>Sevilla número 5. Ejecución 264 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>152</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE SEVILLA NÚMERO 5</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE SEVILLA NÚMERO 5 
 
 217 
 Ejecución 264 de 2014 
  EDICTO
  Doña María Amparo Atares Calavia, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 5 de Sevilla.
  Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 264 de 2014, a instancias de la parte actora don Juan Francisco Jiménez Pérez, contra “Martín Casillas, Sociedad Limitada”, y “Basel Franquicia, Sociedad Limitada”, sobre ejecución de títulos judiciales, se han dictado resoluciones de fecha 20 de noviembre de 2014 del tenor literal siguiente:
  Auto
  En Sevilla, a 26 de mayo de 2015..Dada cuenta; y
  Parte dispositiva:
  Su señoría ilustrísima dijo: Procédase a despachar ejecución contra “Basel Franquicia, Sociedad Limitada”, por la suma de 42.510,44 euros en concepto de principal (35.348,76 euros de salarios de tramitación, más 7.161,68 euros de indemnización), más 8.502,08 euros calculados para intereses y gastos, y no pudiéndose practicar diligencia de embargo al encontrarse la ejecutada en paradero desconocido, requiérase a la parte ejecutante a fin de que en el plazo de diez días señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo.
  Dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial para que en el plazo de quince días insten las diligencias que a su derecho interesen.
  Una vez dictado por la secretaria judicial el correspondiente decreto, de conformidad con lo previsto en el artículo 551.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, notifíquese este auto a la ejecutada, junto con copia de la demanda ejecutiva y documentos con ella aportados, para que en cualquier momento pueda personarse en la ejecución, entendiéndose con ella, en tal caso, las ulteriores actuaciones.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición, ante este Juzgado, en el plazo de los tres días siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la presente resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución (artículos 239 y concordantes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).
  Así por este auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima señora doña María Amelia Lerdo de Tejada Pagonabárraga, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 5 de Sevilla.
  Decreto
  Secretaria judicial, doña María Amparo Atares Calavia..En Sevilla, a 26 de mayo de 2015.
  Parte dispositiva:
  Acuerdo: De conformidad con lo establecido en el convenio de colaboración suscrito en 1998 por el Consejo General del Poder Judicial y los organismos públicos Agencia Estatal de Administración Tributaria, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Instituto Nacional de Estadística, Instituto Nacional de Empleo e Instituto Nacional de la Marina con el fin de obtener información contenida en los ficheros automatizados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 250 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y para satisfacción de la deuda objeto del procedimiento a cargo de la deudora, recábese directamente por este Juzgado de la base de datos de la Agencia Estatal Tributaria la información necesaria sobre el patrimonio de la deudora y con su resultado se acordará.
  Visto su resultado y de conformidad con lo establecido en el artículo 239 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se decreta el embargo sobre cualquier cantidad que exista en las cuentas corrientes, a plazo, de crédito, libretas de ahorros, fondos de inversión, obligaciones, valores en general o cualquier otros productos bancarios que la ejecutada “Basel Franquicia, Sociedad Limitada”, mantenga con las entidades bancarias correspondientes y sobre cantidades que puedan resultar a su favor ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
  Procédase a ordenar telemáticamente los embargos acordados en la base de datos puesta a disposición del Juzgado.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso directo de revisión en el plazo de tres días mediante escrito en el que deberá citarse la infracción en la que se hubiera incurrido.
  Así lo acuerdo y firmo..La secretaria (firmado).
  Y para que sirva de notificación a la demandada “Basel Franquicia, Sociedad Limitada”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.
  En Sevilla, a 26 de mayo de 2015..La secretaria judicial (firmado).
  (03/17.857/15)</texto>
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