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    <titulo>Canarias. Santa Cruz de Tenerife. Sala de lo Social. Recursos 929 de 2014</titulo>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS 
 
 77 
 Recursos 929 de 2014 
  SALA DE LO SOCIAL
  EDICTO
  Doña Sonsoles Díaz Valenzuela, secretaria judicial de la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife.
  Hago saber: Que en el recurso de suplicación número 929 de 2014, seguido ante esta Sala por don Antonio Gaeta Fioretti, contra “Bursan Sistemas Servicios de Control, Sociedad Limitada Unipersonal”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre resolución contrato, con fecha 13 de mayo de 2015 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Fallamos
  Que debemos desestimar el recurso de suplicación interpuesto por don Antonio Gaeta Fioretti contra la sentencia del Juzgado de lo social de referencia, de fecha 8 de mayo de 2014, que confirmamos en su integridad.
  Devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo social número 2 de Santa Cruz de Tenerife, con testimonio de la presente una vez notificada y firme a las partes.
  Advertencias legales
  Contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina que se preparará por las partes o el ministerio fiscal por escrito, ante esta Sala de lo social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 220 y 221 de la Ley 36/2011, de 11 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.
  Para su admisión será indispensable que todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social y no goce del beneficio de justicia gratuita efectúe, dentro del plazo de preparación del recurso, el depósito de 600 euros previsto en el artículo 229, con las excepciones previstas en el párrafo cuarto, así como el importe de la condena, dentro del mismo plazo, según lo previsto en el artículo 230, presentando los correspondientes resguardos acreditativos de haberse ingresado en el “Banco Santander”, cuenta corriente número 3777/0000/66/número de expediente compuesto por cuatro dígitos, y los dos últimos dígitos del año al que corresponde el expediente, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, y que habrá de aportarse en el mismo plazo. Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de la Seguridad Social, el ingreso de este habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social.
  Para el supuesto de ingreso por transferencia bancaria, deberá realizarse la misma al número de cuenta IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274, consignándose en el campo “Beneficiario” la cuenta de la Sala y en “Observaciones o concepto de la transferencia” los dieciséis dígitos que corresponden al procedimiento.
  Notifíquese la sentencia a la Fiscalía de este tribunal y líbrese testimonio para su unión al rollo de su razón, incorporándose el original al libro de sentencias.
  Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
  Y para que conste y sirva de notificación de la presente resolución a “Bursan Sistemas Servicios de Control, Sociedad Limitada Unipersonal”, hoy en ignorado paradero, se expide el presente.
  En Santa Cruz de Tenerife, a 3 de junio de 2015..La secretaria (firmado).
  (03/18.172/15)</texto>
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