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    <titulo>Madrid número 75. Procedimiento 806 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 75</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 75 
 
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 Procedimiento 806 de 2014 
  EDICTO
  En este Juzgado se siguen autos de procedimiento número 806 de 2014, entre doña María Paz Ramírez del Castillo y don Alfonso Magni Villambroja, declarado en situación de rebeldía procesal y en ignorado paradero, se ha dictado sentencia de fecha 29 de mayo de 2015, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
  Fallo
  Estimando la demanda formulada por doña María Paz Ramírez del Castillo, representada por la procuradora de los tribunales doña Ana Isabel Lobera Argüelles, contra don Alfonso Magni Villambroja, declarado en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio de los litigantes, con todos los efectos legales inherentes a dicho pronunciamiento.
  Se declara disuelto el régimen económico matrimonial de la sociedad de gananciales.
  Todo ello sin hacer expreso pronunciamiento respecto de las costas causadas.
  Notifíquese la presente resolución al ministerio fiscal y a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en los veinte días siguientes a la notificación de la presente resolución, ante este Juzgado, para ante la Audiencia Provincial de Madrid, debiendo acreditar el recurrente la constitución del depósito de 50 euros necesario para recurrir en apelación en el número de cuenta 2102/0000/02/0806/14 que este Juzgado tiene abierta en “Banesto” mediante la presentación de copia del resguardo u orden de ingreso.
  Si el ingreso se efectuare por transferencia deberá hacer constar el número IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274, y en el campo “Conceptos y observaciones” los dígitos número 2102/0000/02/0806/14.
  Firme que sea la presente resolución, por el secretario judicial se acordará su anotación en el Registro Civil correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 755 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para lo cual se expedirá el oportuno testimonio.
  Líbrese y únase testimonio de la presente resolución a los autos, con inclusión del original en el libro de sentencias.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que sirva de notificación en legal forma al demandado don Alfonso Magni Villambroja mediante su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido y firmo la presente en Madrid, a 29 de mayo de 2015..El secretario judicial (firmado).
  (03/18.173/15)</texto>
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