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    <identificador>BOCM-20150703-195</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <fecha_publicacion>2015/07/03</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 19. Procedimiento ordinario 505 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>156</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19 
 
 195 
 Procedimiento ordinario 505 de 2014 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Nieves Prieto Berrocal, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 19 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 505 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Ramón Ortiz de Zárate Gómez, frente a “Crezca Outsourcing, Sociedad Anónima”, “I-Vamos Empresa de Servicios Especializados, Sociedad Limitada”, y “Punto 2 Empresa de Servicios Especializados, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Fallo
  Que estimando de forma parcial la demanda interpuesta por don José Ramón Ortiz de Zárate Gómez, contra “I-Vamos Empresa de Servicios Especializados, Sociedad Limitada”, “Punto 2 Empresa de Servicios Especializados, Sociedad Limitada”, y “Crezca Outsourcing, Sociedad Anónima”:
  1.  Condeno a “I-Vamos Empresa de Servicios Especializados, Sociedad Limitada”, a pagar al demandante la cantidad de 1.903,60 euros, más sus intereses calculados con arreglo a un tipo anual del 10 por 100, a excepción de las cantidades correspondientes al plus de transporte y la indemnización por finalización de contrato.
  2.  Absuelvo a “Punto 2 Empresa de Servicios Especializados, Sociedad Limitada”, y a “Crezca Outsourcing, Sociedad Anónima”, de las pretensiones deducidas en su contra en el presente procedimiento.
  Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma, en atención a la cuantía reclamada, no cabe recurso.
  Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Punto 2 Empresa de Servicios Especializados, Sociedad Limitada”, e “I-Vamos Empresa de Servicios Especializados, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 3 de junio de 2015..La secretaria judicial (firmado).
  (03/18.375/15)</texto>
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