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    <fecha_publicacion>2015/07/07</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Las Rozas de Madrid. Régimen económico. Nuevos precios públicos Escuela Música y Danza</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>LAS ROZAS DE MADRID</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE LAS ROZAS DE MADRID 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 29 
 Nuevos precios públicos Escuela Música y Danza 
  La Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el día 24 de abril de 2015, entre otros asuntos, ha adoptado el siguiente acuerdo:
  1.o  Aprobar los siguientes nuevos precios públicos de la Escuela Municipal de Música y Danza para el curso 2015-2016 dentro de la Concejalía de Educación y Cultura:
  
 
   2.o  Mantener sin variación para el curso 2015-2016 los mismos precios públicos mensuales de la Escuela Municipal de Música y Danza que, para el curso 2014-2015, fueron aprobados por la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, en su sesión extraordinaria de 28 de marzo y posteriormente publicados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 105, de 5 de mayo de 2014.
  3.o  En lo demás, mantener el mismo precio de matrícula, incrementos, descuentos, exenciones, así como el resto de condiciones que fueron aprobados por la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, en su sesión extraordinaria de 28 de marzo y posteriormente publicados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 105, de 5 de mayo de 2014.
  4.o  En todo lo no previsto en este acuerdo serán de aplicación las disposiciones respectivas del Real Decreto-Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, y demás normativa de aplicación plena para las Entidades Locales.
  5.o  Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, no como requisito de validez sino como condición “sine qua non” para que el acto administrativo sea plenamente eficaz, siendo por consiguiente ejecutivo a partir de la fecha de tal publicación.
  6.o  Indicar en la publicación del acuerdo que el mismo pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 52.2, letra a), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
  Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose que dicho acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiéndose, no obstante, interponer contra el mismo el recurso de reposición fiscal, ante la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en la forma y bajo las condiciones prescritas en el artículo 14 del Real Decreto-Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
  Contra la resolución del recurso de reposición no puede interponerse de nuevo el mismo recurso, pudiendo entonces los interesados interponer directamente el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de reparto del Partido Judicial de Madrid.
  Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
  En Las Rozas de Madrid, a 12 de junio de 2015..El concejal-delegado de Hacienda y Régimen Interior (en funciones), PD (decreto de 7 de junio de 2013), José Luis Álvarez de Francisco.
  (03/19.719/15)</texto>
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