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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <fecha_publicacion>2015/07/08</fecha_publicacion>
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    <titulo>Torrejón de Ardoz número 5. Procedimiento ordinario 924 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>160</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 5</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 5 
 
 109 
 Procedimiento ordinario 924 de 2012 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  En el procedimiento ordinario número 924 de 2012, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 115
  En Torrejón de Ardoz, a 16 de abril de 2014..Vistos por mí, doña Cristina de Mora López, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 5 de Torrejón de Ardoz, los autos del juicio ordinario registrados con el número 924 de 2012, seguidos a instancias de “General Electric Capital Bank, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora doña Yolanda de Lope Amor y asistida por el letrado don Jordi Bosch i Viñas, frente a “Construcciones y Reformas Belvaz, Sociedad Limitada”, don Valentín Belchín García y doña María del Carmen Vázquez Jiménez, declarados en situación de rebeldía procesal, ha recaído la presente en virtud de lo siguiente:
  Fallo
  Que estimando parcialmente la demanda formulada por la procuradora doña Yolanda de Lope Amor, en nombre y representación de “General Electric Capital Bank, Sociedad Anónima”, frente a “Construcciones y Reformas Belvaz, Sociedad Limitada”, don Valentín Belchín García y doña María del Carmen Vázquez Jiménez, debo condenar y condeno a los demandados a que solidariamente abonen a la actora la cantidad de 13.952,69 euros, más el interés pactado al tipo del 2 por 100 mensual desde la fecha de presentación de la demanda.
  No ha lugar a efectuar pronunciamiento alguno en materia de costas.
  Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid a interponer, en su caso, ante este Juzgado, en el plazo de veinte días a contar desde su notificación.
  Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que este Juzgado tiene abierta en “Banesto” (“Banco Español de Crédito”), consignación que deberá ser acreditada al anunciar o preparar el recurso.
  Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
  Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
  Publicación
  Dada, leída y publicada la anterior sentencia por la magistrada-juez que la dictó estando la misma celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo el secretario, doy fe.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de “Construcciones y Reformas Belvaz, Sociedad Limitada”, don Valentín Belchín García y doña María del Carmen Vázquez Jiménez, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
  Torrejón de Ardoz, a 11 de febrero de 2015..El secretario (firmado).
  (02/3.878/15)</texto>
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