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    <titulo>– Robledillo de la Jara. Régimen económico. IBI e IVTM 2015</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>ROBLEDILLO DE LA JARA</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE ROBLEDILLO DE LA JARA 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 99 
 IBI e IVTM 2015 
  El decreto del alcalde-presidente dictado con fecha de 26 de mayo de 2015 (46/15), los padrones y listas cobratorias de los tributos locales IBI y IVTM, referidos todos ellos al ejercicio de 2015, a efectos tanto de su notificación colectiva, en los términos que se deducen del artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, como de la sumisión de los mismos a trámite de información pública, por medio del presente anuncio se exponen al público en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón municipal de edictos, por el plazo de quince días hábiles, a fin de que quienes se estimen interesados puedan formular cuantas observaciones, alegaciones o reclamaciones tengan por convenientes.
  Contra el acto de aprobación de los citados padrones y/o las liquidaciones contenidas en los mismos podrá interponerse recurso previo de reposición ante la Alcaldía-Presidencia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a de finalización del término de exposición pública, de acuerdo con cuanto establece el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
  De conformidad con lo establecido en el artículo 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en el artículo 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, se pone en conocimiento de los contribuyentes que se procederá al cobro en período voluntario del impuesto IBI y IVTM correspondiente al año 2015, en:
  .	Ayuntamiento de Robledillo de la Jara.
  .	Entidades financieras: “Bankia”.
  .	Plazo de ingreso: desde el 1 de julio al 31 de agosto.
  Los contribuyentes que hayan recibido el aviso de pago podrán pagarlo presentando el aviso en las oficinas de las siguientes entidades: “Bankia”.
  Los contribuyentes que no hayan recibido el aviso de pago podrán pagarlo en la oficina de recaudación, en el horario y plazo establecido.
  Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda se iniciará el período ejecutivo, de acuerdo con el tenor de los artículos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, lo que determinará la exigencia de los intereses de demora, así como los recargos que correspondan y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio.
  En Robledillo de la Jara, a 26 de mayo de 2015..El secretario, Ricardo Gómez Ferreiro.
  (02/3.746/15)</texto>
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