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    <fecha_publicacion>2015/07/09</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 85. Procedimiento 442 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 85</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 85 
 
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 Procedimiento 442 de 2013 
  EDICTO
  En este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia, separación contenciosa número 442 de 2013, entre doña Rocío del Pilar Vargas Tapia y don Franklin Pozo Allan, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 300 de 2015
  En Madrid, a 29 de mayo de 2015..La ilustrísima señora doña María Serantes Gómez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 85 de Madrid y su partido, habiendo visto los presentes autos de separación contenciosa número 442 de 2013, seguidos ante este Juzgado entre partes: de una, como demandante, doña Rocío del Pilar Vargas Tapia, representada por el procurador don Mario Castro Casas, y de otra, como demandado, don Franklin Pozo Allan, en situación procesal de rebeldía.
  Fallo
  Que estimando parcialmente la demanda presentada por el procurador don Mario Castro Casas, en nombre y representación de doña Rocío del Pilar Vargas Tapia, frente a don Franklin Pozo Allan, en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro la separación del matrimonio formado por los cónyuges don Franklin Pozo Allan y doña Rocío del Pilar Vargas Tapia, celebrado el día 17 de octubre de 1996 en Quito (Ecuador), con los efectos legales inherentes a tal situación, acordando las siguientes medidas:
  1.  La atribución de la guardia y custodia de las hijas menores comunes a la madre doña Rocío del Pilar Vargas Tapia, correspondiendo el ejercicio de la patria potestad a la misma.
  2.  No ha lugar a fijar régimen de visitas de las hijas comunes a favor del padre don Franklin Pozo Allan.
  3.  Se fija como pensión de alimentos a favor de las hijas menores y a cargo del padre la cantidad de 250 euros mensuales, pagaderos en los cinco primeros días de cada mes y por mensualidades anticipadas en la cuenta corriente que la madre designe al efecto, actualizable anualmente con efectos de la fecha de la presente sentencia con arreglo al índice de precios al consumo o índice equivalente de forma anual, y los gastos extraordinarios por mitad.
  A la vista de la rebeldía del demandado, notifíquesele la sentencia en la forma prevista en el artículo 500 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  Así por esta mi sentencia, contra la que cabe recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial, que deberá prepararse, ante este Juzgado, en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación, lo pronuncio, mando y firmo.
  Firme que sea esta resolución, líbrese oficio exhortatorio al encargado del Registro Civil, al que se acompañará testimonio de ella, a fin de que proceda a anotar su parte dispositiva en la correspondiente inscripción del matrimonio, y poniendo en las actuaciones certificación de la misma, inclúyase la presente en el libro de sentencias.
  Y para que sirva de notificación a don Franklin Pozo Allan expido y firmo la presente en Madrid, a 1 de junio de 2015..El secretario judicial (firmado).
  (03/19.091/15)</texto>
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