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    <identificador>BOCM-20150709-61</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE NAVALCARNERO NÚMERO 5</departamento>
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    <fecha_publicacion>2015/07/09</fecha_publicacion>
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    <titulo>Navalcarnero número 5. Procedimiento ordinario 722 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>161</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE NAVALCARNERO NÚMERO 5</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE NAVALCARNERO NÚMERO 5 
 
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 Procedimiento ordinario 722 de 2011 
  EDICTO
  En los autos de procedimiento ordinario número 722 de 2011, sobre otras materias, se ha dictado en fecha 21 de mayo de 2015 sentencia estimatoria parcial, que contiene el siguiente fallo:
  Desestimando las excepciones formuladas por los demandados y estimando parcialmente la demanda presentada por la procuradora señora Del Barrio Barrio, en nombre y representación de la comunidad de propietarios “Residencial El Zarzalejo II” de Arroyomolinos (Madrid), debo declarar y declaro que en la edificación denominada “Residencial Zarzalejo II”, parcela M-1B, SAU-6 de Arroyomolinos (Madrid), existen las patologías y vicios que se hacen constar en el fundamento de derecho séptimo de la presente resolución, siendo los mismos imputables de los demandados y debiendo por ello responder de las reparaciones necesarias para su corrección, todo ello en los términos que se indican en dicho fundamento de derecho y, en consecuencia, debo condenar y condeno a los demandados “Promociones Bitango, Sociedad Limitada”, don Juan Manuel Bernardo Bueno, don Ignacio Javier Merino Jiménez y a don Antonio Atienza Ramírez a abonar a la parte actora la cantidad total de 498.166,27 euros en los términos que resultan del citado fundamento de derecho.
  Todo ello sin expresa condena en costa a ninguna de las partes, por lo que cada una de ellas abonará las causadas a su instancia y las comunes proporcionalmente.
  Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días a partir de su notificación, debiendo acompañarse junto con el escrito de interposición el justificante de haber abonado el depósito correspondiente.
  Y para que sirva de notificación a “Bitango Promociones, Sociedad Limitada”, se expide la presente en Navalcarnero, a 21 de mayo de 2015..El secretario (firmado).
  (02/3.809/15)</texto>
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