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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <fecha_publicacion>2015/07/10</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 41. Procedimiento 1.189 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>162</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 41</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 41 
 
 128 
 Procedimiento 1.189 de 2013 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 41 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento sobre ejecución forzosa número 115 de 2015, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de Yoban Piñuelas Arenas frente a “Alium Seguridad, Sociedad Anónima”, se ha dictado resolución cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Parte dispositiva:
  Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, Yoban Piñuelas Arenas, frente a la demandada “Alium Seguridad, Sociedad Anónima”, parte ejecutada, por un principal de 2.677,27 euros, más 267,73 euros y 267,73 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
  Notifíquese la presente resolución a las partes.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley de Jurisdicción Social, debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banco Santander” 5052/0000/64/0115/15.
  Así, por este su auto, lo acuerda, manda y firma, el ilustrísimo señor magistrado-juez don José Manuel Yuste Moreno..El magistrado-juez.
  Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Alium Seguridad, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 8 de junio de 2015..La secretaria judicial (firmado).
  (03/19.183/15)</texto>
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