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    <titulo>Cuenca número 1. Procedimiento ordinario 1.023 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE CUENCA NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE CUENCA NÚMERO 1 
 
 146 
 Procedimiento ordinario 1.023 de 2014 
  EDICTO
  Don Pedro Fidel Lagunas Domínguez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 1 de Cuenca.
  Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 1.023 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Rafael Andrés de la Torre, contra “Pecaneti, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, de fecha 11 de junio de 2015, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Fallo
  Estimo la demanda formulada por don Rafael Andrés de la Torre, frente a la empresa “Pecaneti, Sociedad Limitada”, condenando a la misma a que abone al trabajador la cantidad de 6.380,43 euros en concepto de salarios correspondientes a los meses de septiembre, noviembre y diciembre de 2013, así como la paga extra de Navidad de 2013, e indemnización por fin de contrato, todo ello con la responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial.
  La cantidad objeto de condena devengará el interés del 10 por 100 por mora en el pago previsto en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.
  Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de suplicación en el plazo de cinco días a contar del siguiente a su notificación.
  Adviértase a la empresa demandada que para recurrir deberá acreditar haber ingresado la cantidad de 300 euros en la cuenta corriente de este Juzgado de lo social, abierta en la entidad “Banco Santander” de esta ciudad, con la identificación “Recursos de suplicación” y número IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274, concepto número 1619000069102314, y la consignación, en su caso, de la cantidad objeto de la condena en la cuenta de este Juzgado, abierta en la misma entidad bancaria con identificación “Depósitos y consignaciones” y mismo número de cuenta y concepto. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Pecaneti, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el “Boletín oficial de Cuenca” y BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Cuenca, a 11 de junio de 2015..El secretario judicial (firmado).
  (03/19.479/15)</texto>
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