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    <fecha_publicacion>2015/07/14</fecha_publicacion>
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    <titulo>Collado Villalba número 2. Procedimiento ordinario 903 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLLADO VILLALBA NÚMERO 2 
 
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 Procedimiento ordinario 903 de 2012 
  EDICTO
  En el presente procedimiento ordinario número 903 de 2012, seguido a instancias de comunidad de propietarios urbanización “Las Rocas”, frente a doña Evani Almeida Pereira se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
  Sentencia
  En la localidad de Collado Villalba, a 24 de marzo de 2015.
  Vista por su señoría doña Sara Rodríguez Huertas, magistrada de primera instancia e instrucción número 2 de los de Collado Villalba, la causa seguida en este Juzgado como juicio ordinario número 903/2012, en los que ha sido parte como demandante la comunidad de propietarios urbanización “Las Rocas” de la localidad de Alpedrete, representada por el procurador don José María Muñoz Ariza y asistida por la letrada doña Consuelo Lorena de Santos Richart y como demandada doña Evani Almeida Pereira, declarada en rebeldía, sobre reclamación de cantidad.
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por el procurador don José María Muñoz Ariz, en nombre y representación de la comunidad de propietarios urbanización “Las Rocas” de la localidad de Alpedrete, contra doña Evani Almeida Pereira, debo declarar y declaro la existencia de una deuda contraída por la demandada derivada del impago de las cuotas de la comunidad, condenando por todo ello a la demandada al pago a la actora de la cantidad adeudada consistente en 17.818,12 euros en concepto de principal más los intereses legales de la misma desde la fecha de admisión a trámite la demanda hasta la fecha en que su pago tenga lugar, con expresa imposición de costas a la demandada.
  Notifíquese esta sentencia en legal forma a las partes.
  Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones con inclusión de la original en el libro de sentencias.
  Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid; recurso que habrá de prepararse ante este juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación.
  Así lo acuerdo, mando y firmo.
  Publicación
  Leída y publicada fue la anterior sentencia por la señora juez que suscribe, estando celebrado audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en Collado Villalba.
  Y encontrándose dicha demandada, doña Evani Almeida Pereira, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a la misma.
  Collado Villalba, a 18 de junio de 2015..La secretaria judicial (firmado).
  (02/3.912/15)</texto>
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