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    <fecha_publicacion>2015/07/15</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Fuente el Saz de Jarama. Organización y funcionamiento. Delegaciones genéricas</titulo>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Fuente el Saz de Jarama</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE FUENTE EL SAZ DE JARAMA 
 ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
 
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 Delegaciones genéricas 
  Doña María José Moñino Muñoz, alcaldesa-presidenta del Ayuntamiento de Fuente el Saz de Jarama (Madrid), ha dictado con fecha 18 de junio de 2015 y bajo el número 244A/2015 de orden, el decreto de la Alcaldía por el que se resuelve:
  Primero..Efectuar las delegaciones genéricas de competencias a favor de los concejales que se indican a continuación:
  1.1.  Área de Seguridad y Protección Ciudadana, Personal, Atención y Participación Ciudadana. Concejal-delegado del área: don Juan Pedro Sanz García.
  Integra el ámbito de actuación del área las materias de Policía Local, tráfico, seguridad vial, protección civil, servicio de extinción de incendios, coordinación de las relaciones con las asociaciones, registro de asociaciones, políticas de promoción y participación vecinal en la actividad pública, estadística y padrón municipal, registro general de entrada y salida de documentos, tarjetas de armas, tarjetas de estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida, servicio de taxi y vehículos de alquiler, gestión del personal al servicio del a Administración Local, así como cualquier otra que por razón de su contenido fuese susceptible de ser incluida en la misma.
  1.2.  Área de Urbanismo y Medio Ambiente. Concejal-delegado del área: don Juan Manuel Descalzo Andrés.
  Integra el ámbito de actuación del área las materias de planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística, intervención en la edificación y uso del suelo, órdenes de ejecución y declaraciones de ruina, conservación y rehabilitación de la edificación, patrimonio municipal del suelo, redacción de proyectos, protección del medio ambiente, contaminación atmosférica y acústica, así como cualquier otra que por razón de su contenido fuese susceptible de ser incluida en la misma entre las que se incluyen, con independencia de cualesquiera otras, las siguientes: licencias de cala, limpieza de parcelas en deficiente estado de conservación, vertidos, punto limpio, obras en las vías públicas urbanas y caminos y señalización vial en su apartado de proyectos. Se adscribe a esta Concejalía la gestión y desarrollo del “Prado Municipal”.
  1.3.  Área de Mantenimiento y Servicios. Concejal-delegado: don Daniel García Poveda.
  Integran el ámbito de actuación del área las materias de mantenimiento en las vías públicas urbanas y caminos; conservación, mantenimiento y limpieza de edificios e instalaciones municipales, mantenimiento del polideportivo municipal, servicios de abastecimiento de agua, relaciones con el Canal de Isabel II, alcantarillado, pozos ciegos, tratamiento y depuración de aguas residuales, parques y jardines, alumbrado público, limpieza de la vía pública, recogida, tratamiento y eliminación de residuos sólidos urbanos, salud pública, relaciones con la Mancomunidad de Municipios del Noroeste, señalización vial (lo que incluye pintura y señales verticales); así como cualquier otra que por razón de su contenido fuese susceptible de ser incluida en la misma.
  1.4.  Área de Hacienda, Industria, Comercio y Sanidad. Concejal-delegado: don Justo Valdemoro López.
  Integran el ámbito de actuación del área las materias de ingresos, tributos, presupuestos, gestión económica y presupuestaria, actividades económicas en establecimientos permanentes, venta fuera de establecimientos comerciales, puestos de mercadillo, ocupaciones de dominio público con barracas, casetas, espectáculos o atracciones situados en terrenos de uso público, rodajes cinematográficos, quioscos de prensa, helados y otros, aparatos de venta automática, ocupación del dominio público con mesas, sillas e instalaciones complementarias tales como toldos y/o estufas, proyectos de desarrollo local en el área de la industria y el comercio, participación en la atención primaria a la salud, ocupaciones de dominio público para entrada y salida de vehículos y carga y descarga de mercancías, sanidad, Administración Electrónica, nuevas tecnologías, portal de transparencia y cualesquiera otras que por razón de su contenido fuese susceptible de ser incluida en la misma.
  1.5.  Área de Educación, Cultura, Asuntos Sociales y Festejos. Concejala-delegada: doña María Luisa Aranguez Rodríguez.
  Integran el ámbito de actuación del área las materias de educación y cultura en sus diversos aspectos (colegio público y escuela infantil municipal), biblioteca, promoción de la cultura, exposiciones, festejos populares, servicios sociales, relaciones con la Mancomunidad 2016, relaciones con asociaciones entre cuyo objeto se encuentre la educación, la cultura o los asuntos sociales, gestión y coordinación de actividades en el Centro Socio-Cultural “2 de Mayo”, y cualesquiera otras que por razón de su contenido fuese susceptible de ser incluida en la misma.
  1.6.  Área de Deportes, Juventud y Tercera Edad. Concejal-delegado: doña Beatriz Sánchez García.
  Integran el ámbito de actuación del área las materias de promoción del deporte, instalaciones y actividades deportivas, relaciones con la población juvenil y organización de actividades, relaciones con los mayores de la localidad y con sus asociaciones representativas, organización de actividades y gestión del Centro de la Tercera Edad, y cualesquiera otras que por razón de su contenido fuese susceptible de ser incluida en la misma.
  Segundo.  Régimen de las delegaciones que se otorgan..Las delegaciones de competencias que se otorgan tendrán carácter genérico y abarcarán tanto la facultad de dirigir los servicios correspondientes como las de gestionarlos, incluyendo la inspección, control, impulso y seguimiento de los diversos servicios, control presupuestario del área con excepción de la gestión administrativa del gasto, incluyéndose las delegación de firma de los documentos necesarios para el desarrollo y gestión de la delegación efectuada, del visto bueno de los certificados que, expedidos por Secretaría, hagan referencia a antecedentes, libros y/o documentos obrantes en las dependencias de cada Concejalía, incluida la facultad de dictar actos frente a terceros con la salvedad de lo establecido en el párrafo siguiente y salvo las competencias que específicamente hayan sido delegadas en la Junta de Gobierno Local.
  Las delegaciones genéricas efectuadas en los apartados 1.5 y 1.6 del apartado primero de la presente resolución no incluyen la facultad de dictar actos frente a terceros.
  La facultad de dictar actos administrativos frente a terceros se ha de ver limitada por las facultades que ostenta la Junta de Gobierno Local por delegación de la Alcaldía.
  Se excluye del ámbito de la delegación la resolución de los recursos de reposición contra los actos dictados por el órgano delegado.
  Cuantos actos y resoluciones se adopten en el ejercicio de las competencias delegadas en virtud de la presente resolución, deberán hacer expresa constancia de esta circunstancia, mediante la mención de esta resolución.
  Dejar constancia que no se delega la Jefatura Superior del Personal ni aquellas otras incluidas en el artículo 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, que tienen carácter indelegable.
  La Alcaldía conservará las siguientes facultades en relación con las competencias delegadas:
  a)	Recibir información detallada de la gestión de la competencia delegada y de los actos emanados en virtud de tal delegación.
  b)	Ser informado previamente a la adopción de decisiones de trascendencia.
  c)	La resolución de los recursos de reposición frente a actos dictados por la Concejalía-Delegada.
  d)	En el supuesto de revocación de competencias delegadas, el órgano delegante podrá revisar las resoluciones adoptadas por el concejal-delegado en los mismos casos y con las mismas condiciones establecidas para la revisión de oficio de los actos administrativos.
  Las delegaciones que se efectúan serán revocables en cualquier momento de forma total o parcial, con las mismas formalidades previstas para otorgarla.
  En caso de producirse eventuales conflictos de atribuciones por la aplicación de las delegaciones conferidas, serán resueltas por la Alcaldía-Presidencia, previa consulta con los concejales de las áreas afectadas y, en su caso, con la Secretaría General, los servicios jurídicos y/o los servicios técnicos de la Corporación, según proceda.
  Tercero.  Condiciones especiales de las delegaciones..1.  Se delega con carácter exclusivo en el concejal-delegado de Personal la gestión administrativa del gasto, de todas las fases de ejecución del presupuesto de gastos en materia de personal al servicio de esta Entidad Local.
  2.  La tramitación y sanción de los expedientes incoados por infracciones de las ordenanzas municipales se delegan en el concejal-delegado del área que le corresponda por razón de la materia.
  Cuarto.  Régimen de suplencias..En los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad del titular de la Concejalía-Delegada, las funciones que hayan sido delegadas se ejercerán directamente por la Alcaldía-Presidencia, como titular de la competencia originaria, entendiéndose a estos efectos ejercitada la potestad de avocación en base a la presente resolución, sin necesidad de nueva resolución expresa en este sentido.
  Quinto..Las presentes delegaciones tendrán efectos desde el día siguiente a la fecha de la presente resolución, sin perjuicio de que se proceda a la notificación íntegra de la misma a los concejales-delegados, entendiendo aceptadas las delegaciones otorgadas si en el plazo de tres días hábiles contados a partir de la notificación, no mostrasen por escrito su disconformidad.
  Sexto..Publicar el anuncio correspondiente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Ayuntamiento, así como en la página web institucional.
  Séptimo..Dar cuenta al Pleno de la presente resolución.
  En Fuente el Saz de Jarama, a 2 de julio de 2015..La alcaldesa, María José Moñino Muñoz.
  (03/20.478/15)</texto>
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