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    <titulo>– El Molar. Urbanismo. Estatutos y bases de actuación de la Junta de Compensación</titulo>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de El Molar</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE EL MOLAR 
 URBANISMO
 
 29 
 Estatutos y bases de actuación de la Junta de Compensación 
  Por decreto de la Alcaldía de 18 de junio de 2015, se aprobó inicialmente los estatutos y bases de actuación de la Junta de Compensación del SAU-20 de las vigentes Normas Subsidiarias, y en base a lo dispuesto en el artículo 161 del Reglamento de Gestión Urbanística aprobado por Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, se procede a someter a información pública el proyecto de estatutos y bases de actuación, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, por espacio de quince días hábiles siguientes a la publicación del presente anuncio en el citado boletín.
  Los interesados podrán efectuar alegaciones que a sus derechos convengan y, en su caso, solicitar su incorporación a la Junta, igualmente, también podrán formularse alegaciones por quienes no sean propietarios afectados.
  Transcurrido el plazo de alegaciones sin que se hubieran formulado alegaciones se entenderán aprobados definitivamente los estatutos y bases de actuación.
  Los estatutos y bases de actuación son del siguiente tenor literal:
  ESTATUTOS
  Capítulo I
  Disposiciones generales
  Artículo 1.  Denominación..1.  Bajo la denominación de Junta de Compensación “El Rodeo”, se constituye una entidad urbanística colaboradora, de naturaleza administrativa, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, para la ejecución del Sector de Suelo Apto para Urbanizar, SAU-20 “El Rodeo” de El Molar (Madrid), coincidente con el ámbito previsto por las Normas Subsidiarias de Planeamiento de ese municipio, definitivamente aprobadas por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, el 25 de abril de 2002 y por el acuerdo del Consejo de Gobierno del 1 de agosto de 2002.
  2.  La Junta de Compensación se regirá por lo dispuesto en los presentes estatutos y, en lo no previsto por ellos, por la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid; la Ley de Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, texto refundido de 9 de abril de 1976, en cuanto no está modificado por las Leyes de 25 de julio de 1990 y su texto refundido de 26 de junio de 1992, en los preceptos que se mantengan vigentes; la Ley 8/2007, de 28 de mayo; la Ley 9/1995, de 28 de marzo, de Medidas de Política Territorial, Suelo y Urbanismo de la Comunidad de Madrid; el Reglamento de Gestión Urbanística de 25 de agosto de 1978; el Real Decreto 1093/1997 de 4 de julio, y demás disposiciones complementarias. 
  Art. 2.  Domicilio..1.  La Junta tendrá su domicilio en la calle Carnicería, número 8, el Molar.
  2.  Si por cualquier causa la Junta de Compensación cambiase su domicilio social, deberá dar cuenta al Órgano Urbanístico de Control, previsto en el artículo 5 de estos estatutos, y al Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid.
  Art. 3.  Objeto y fines..1.  La Junta tendrá por objeto llevar a cabo las cesiones, la urbanización, la equidistribución por compensación y, en su caso, la edificación de los terrenos comprendidos en el ámbito del Sector resultante del Plan.
  2.  En razón de ello, son fines principales de la Junta los siguientes:
  a)	Redactar los documentos de planeamiento que fueren precisos, si estos no se hubieran aprobado antes de su constitución, así como los instrumentos de gestión, en concreto el Proyecto de Reparcelación, las operaciones jurídicas complementarias y demás documentos de gestión que sean de su competencia, ratificándose en su caso en su contenido, de conformidad con lo dispuesto en el ordenamiento urbanístico y estos estatutos.
  b)	Ejecutar a su cargo las obras de urbanización y, en su caso, de edificación según los aprovechamientos urbanísticos adjudicables, pudiendo concertar las obras correspondientes por adjudicación directa, subasta o concurso-subasta, de conformidad con lo que acuerde la Asamblea General.
  c)	Solicitar el beneficio de expropiación de los terrenos de los propietarios que no se adhieran a la Junta o incumplan sus obligaciones en los términos del artículo 10 de estos estatutos, salvo que opte por exigir el pago de sus créditos por la vía de apremio.
  d)	Adquirir, poseer, gravar y enajenar los bienes de que sea titular; ostentar la facultad fiduciaria de disposición sobre los bienes aportados por sus miembros en los términos que resultan asimismo del artículo 10 de estos estatutos; concertar contratos y créditos de todas clases; formalizar las cesiones pertinentes en favor de la Administración y adjudicar las parcelas resultantes del Proyecto de Reparcelación entre los propietarios que sean miembros de la Junta.
  e)	La realización de operaciones de crédito para la urbanización del Sector y la emisión de títulos a los mismos efectos.
  f)	La gestión, representación y defensa de los intereses comunes de sus asociados ante cualquier autoridad y organismo del Estado, la Comunidad de Madrid, el municipio de El Molar o los organismos autónomos de cualquier clase, así como los Tribunales en todos sus grados y jurisdicciones con respecto a todos los actos, contratos, acciones y recursos que resulten convenientes o necesarios para la realización de sus fines.
  g)	Y, en general, el ejercicio de cuantas actividades o derechos le correspondan según estos estatutos, las normas legales o reglamentarias pertinentes y las demás disposiciones aplicables.
  Art. 4.  Delimitación..El ámbito material de actuación de la Comisión Gestora del SAU-20 será el formado por los terrenos integrados en Sector de Suelo Apto para Urbanizar, SAU-20 “El Rodeo” de El Molar (Madrid) de las Normas Subsidiarias de ese municipio.
  Art. 5.  Órgano bajo cuyo control actúa..1.  La Junta de Compensación ejercerá sus funciones bajo la tutela o inspección del Ayuntamiento de El Molar.
  2.  Corresponderán al Ayuntamiento, como órgano de control, entre otras, las siguientes facultades:
  a)	La aprobación de los documentos de planeamiento que, en su caso, fuere necesario redactar y el Proyecto de Reparcelación.
  b)	El ejercicio de las facultades previstas legalmente en relación con el incumplimiento por los miembros de la Junta de las obligaciones y cargas legales que les correspondan, para lo cual podrá expropiar sus respectivos derechos en favor de la Junta de Compensación, que tendrá la condición jurídica de beneficiaria.
  c)	Le corresponderá, como órgano de control, utilizar la vía de apremio para exigir el cumplimiento de los deberes de los propietarios de la Junta.
  d)	Requerir a la Junta para la entrega de certificaciones, memorias, planos, etcétera.
  e)	Resolver los recursos de alzada que se presenten impugnando los acuerdos de la Junta de Compensación.
  f)	Cuantas otras resulten de la legislación urbanística y local y de los preceptos reglamentarios aplicables.
  Art. 6.  Duración..La Junta de Compensación tendrá la duración necesaria hasta conseguir la total realización del objeto para el que se constituye, desde la inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.
  Capítulo II
  De las prerrogativas administrativas de la Junta de Compensación
  Art. 7.  En relación con la ordenación de los terrenos y su ejecución..Corresponde a la Junta de Compensación redactar los instrumentos de planeamiento y ejecución que fueren precisos.
  Art. 8.  En relación con la ejecución de la urbanización y edificación, en su caso..1.  La Junta de Compensación podrá ejecutar por si misma la urbanización de los terrenos que constituyen las obras de vialidad, saneamiento, suministro de agua y energía eléctrica, así como de alumbrado público, arbolado y jardinería que estén previstas en el planeamiento y en el Proyecto de Urbanización debidamente aprobados, así como concertar la ejecución de estas obras por terceros o admitir la incorporación de una empresa urbanizadora o promotora de la edificación con este objeto. En este último caso, en el acuerdo que se adopte se fijará la valoración de la aportación de la obra, las adjudicaciones que en su pago se efectúen y el procedimiento para su selección, todo ello conforme a lo dispuesto en las bases de actuación y en los presentes estatutos.
  2.  Hasta la aprobación del Proyecto de Reparcelación por la Junta, y por acuerdo de los propietarios que representen, al menos, el 50 por 100 de las cuotas de participación, se podrá incorporar la empresa urbanizadora o promotora de la edificación a esta recibiendo a cambio de la ejecución de la urbanización o de la edificación suelo edificable, sin perjuicio de los propietarios que prefieran abonar directamente su participación en las cargas y gastos de urbanización o de la edificación, que podrán hacerlo conforme al módulo de valoración que se fije.
  3.  La selección de la empresa urbanizadora o promotora de la edificación se realizará por adjudicación directa, subasta o concurso-subasta, según acuerde la Asamblea.
  4.  En todo caso, la facultad de edificar corresponde exclusivamente, y a su cargo, a los que resulten adjudicatarios de las parcelas resultantes, necesitándose su consentimiento expreso para que la Junta confiera esta facultad a un tercero que sea empresa promotora de la edificación.
  5.  En caso de incorporación de empresa urbanizadora, los propietarios miembros de la Junta que aporten en metálico los fondos procedentes de las cuotas que les correspondan, no sufrirán disminución ninguna de su aprovechamiento ni otras cesiones que no sean las obligatorias resultantes del Plan que se ejecuta.
  6.  Una vez aprobada la incorporación de la empresa urbanizadora o promotora de la edificación, estas participarán por medio de un representante en la Asamblea como un miembro más de ella, con los derechos correspondientes a la cuota de participación que se les haya reconocido, los cuales no podrán mermar la cuota de aquellos miembros de la Junta que hubieran decidido hacerse cargo directamente de su participación en las cargas y gastos de urbanización o edificación.
  7.  La cuota de la empresa urbanizadora o promotora de la edificación se fijará en función del presupuesto que se haya presentado y, una vez aprobada por la Asamblea en el acuerdo de incorporación, será inamovible con independencia de que el coste efectivo de los compromisos de la empresa fuera mayor o menor de lo presupuestado.
  8.  La empresa quedará obligada en todo caso a ejecutar la urbanización de acuerdo con el Proyecto de Urbanización y, en su caso, de la edificación, a los que deberá ajustarse, quedando sus derechos vinculados al cumplimiento de sus obligaciones.
  A tal efecto, estará sometida al control de la Junta y de la Administración actuante.
  Art. 9.  En relación con el proyecto de reparcelación..1.  Corresponde a la Junta de Compensación:
  a)	Redactar el Proyecto de Reparcelación, de conformidad con los criterios de valoración determinados en las bases de actuación y en estos estatutos. 
  b)	Adjudicar a los miembros de la Junta de Compensación las parcelas resultantes del proyecto aprobado por la Asamblea con el quórum reglamentario, así como por la Administración actuante, siendo posteriormente inscritas en el Registro de la Propiedad a nombre de los respectivos adjudicatarios.
  Art. 10.  En relación con los bienes afectados por la ordenación..1.  Respecto de los bienes de los miembros de la Junta:
  a)	La incorporación de los propietarios a la Junta de Compensación no presupone la transmisión a la misma de los inmuebles afectos a los resultados de la gestión común. En todo caso, los terrenos quedarán directamente afectos al cumplimiento de las obligaciones inherentes al sistema, dejando constancia de ello en el Registro de la Propiedad en la forma que reglamentariamente procede.
  b)	La Junta de Compensación podrá solicitar del órgano urbanístico de que depende, en su propio provecho, el beneficio de la expropiación respecto de las fincas cuyos propietarios no se adhieran a la Junta en el plazo de un mes a partir de la notificación del acuerdo de aprobación definitiva de las bases de actuación y de estos estatutos, conforme a los artículos 108.3.b) de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid y 162.5 del Reglamento de Gestión Urbanística o en el plazo, que, en su caso, se señale en la escritura de constitución de la Junta, en los términos establecidos en el artículo 163.5 del mismo Reglamento, exceptuando los terrenos edificados que sean íntegramente conformes con el planeamiento que se ejecuta.
  c)	Podrá igualmente solicitar el beneficio de la expropiación de las fincas de los propietarios que incumplan las obligaciones legales de conformidad con los artículos 108.3.c) de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid y 181 del Reglamento de Gestión Urbanística, salvo que la Junta acuerde exigir el pago de los débitos por vía de apremio.
  d)	Iniciar los expedientes pertinentes para la valoración de los elementos patrimoniales que deban ser satisfechos a sus respectivos titulares por todos los miembros de la Junta, de conformidad con la Ley, el Reglamento de Gestión Urbanística y estos estatutos.
  e)	Ejercer la facultad fiduciaria conferida por la Ley, a los efectos procedentes, sobre las fincas pertenecientes a los propietarios que sean miembros de la Junta y estén comprendidos dentro de los límites de esta, con el acuerdo de sus respectivos titulares o, en su defecto, mediante acuerdo de la Asamblea de la Junta de Compensación.
  2.  Respecto de los bienes de la Junta de Compensación:
  El patrimonio de la Junta de Compensación tendrá en todo caso carácter fiduciario y temporal, orientado exclusivamente al cumplimiento de sus fines, y se compondrá de los siguientes bienes:
  a)	Los que adquiera en virtud de expropiación forzosa como beneficiaria, en virtud de lo dispuesto en las letras b) y c) del apartado 1 de este artículo.
  b)	Los que por cualquier otro título ingresen en su patrimonio, a cuyo objeto podrá adquirir, poseer, gravar y enajenar los bienes de que sea titular y concertar contratos y créditos de todas clases.
  c)	Las parcelas que se le reserven en el Proyecto de Reparcelación.
  Art. 11.  Sobre las facultades de representación..Corresponde a la Junta de Compensación realizar la gestión, representación y defensa propias de su objeto ante las autoridades y organismos del Estado, los órganos de la Comunidad de Madrid o el Ayuntamiento de El Molar, así como los organismos autónomos o empresas y sociedades de cualquier orden o jurisdicción con respecto a todos los actos, contratos, acciones y recursos que resulten convenientes o necesarios para la realización de sus fines, sin perjuicio de lo dispuesto en estos estatutos, las Leyes y demás disposiciones aplicables.
  Art. 12.  Sobre la ejecución material de las prerrogativas de la Junta..Los actos de la Junta de Compensación resultantes del ejercicio de sus prerrogativas administrativas, en particular la entrega de la posesión de los bienes afectados para el cumplimiento de los fines que le corresponden, serán objeto de ejecución material por los órganos de la propia Junta o, a petición de esta, por el órgano actuante, mediante acuerdo adoptado por la Asamblea en los supuestos en que esté previsto legalmente, previa comunicación por escrito remitido de modo fehaciente al particular interesado en el acuerdo que autorice la actuación administrativa.
  Capítulo III
  De los componentes de la Junta
  Art. 13.  Miembros de la Junta..1.  La Junta de Compensación quedará compuesta por las siguientes personas o entidades:
  a)	Las personas físicas o jurídicas que por ser titulares de terrenos comprendidos en el ámbito del Sector se constituyen en promotores de la Junta de Compensación.
  b)	Las personas físicas o jurídicas que sean titulares de las fincas, comprendidas igualmente en el ámbito del Sector, y que expresen su voluntad de integrarse a la misma en el plazo de un mes a partir de la notificación del acuerdo de aprobación definitiva de las bases de actuación y de estos estatutos. De igual manera, los propietarios que reuniendo las mismas condiciones se adhieran por iniciativa propia en el plazo de quince días contados a partir de la notificación de la aprobación inicial de las bases de actuación y de estos estatutos, conforme al artículo 162.1 del Reglamento de Gestión Urbanística, así como los que, finalmente, se adhieran en el plazo previsto en el artículo 16.1 de estos estatutos.
  	En ambas situaciones, los solicitantes deberán hacer constar los siguientes extremos:
  .	Nombre, apellidos y domicilio.
  .	Su voluntad de incorporarse a la Junta, sometiéndose a sus estatutos y a las obligaciones dimanantes de la Ley y de los acuerdos de sus órganos de gobierno.
  .	La superficie y linderos de las fincas de su propiedad incluidas en la Unidad de Ejecución o adscritas a ella, en su caso. 
  .	La naturaleza, duración y alcance de los derechos reales constituidos sobre ellas y de la existencia de otros gravámenes, arrendatarios u ocupantes de los mismos.
  .	Los títulos de los que dimanen los respectivos derechos y los datos referentes a su inscripción en el Registro de la Propiedad.
  .	Plano o croquis de la finca o fincas de que sean titulares, con referencia expresa al plano general del sector, en su caso y/o certificación catastral descriptiva y gráfica, que incluya relación de colindantes.
  c)	Las Entidades Públicas titulares de bienes incluidos en la Unidad de Ejecución, sean de carácter demanial o patrimonial.
  d)	En su caso, por las empresas urbanizadoras o promotoras de la edificación que se incorporen.
  2.  Para el supuesto de existir propietarios desconocidos o en domicilio ignorado, las notificaciones procedentes se efectuarán en la forma que establece el artículo 59 de la ley de 26 de noviembre de 1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en su redacción actual, teniendo en cuenta, en su caso, lo establecido por el artículo 190 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
  3.  En el caso de que la nuda propiedad y el usufructo pertenecieran a distintas personas, corresponderá la representación al nudo propietario, sin perjuicio de que el usufructuario haga suyos los beneficios que pudiera obtener como consecuencia de la gestión de la Junta durante la vigencia del usufructo, siendo bastante para su incorporación el consentimiento de cualquiera de ellos.
  Serán de cuenta del usufructuario las cuotas que pudieran corresponder por razón de los terrenos situados en el ámbito del Sector, sobre los que el usufructo recayere. De incumplirse esta obligación por el usufructuario, la Junta deberá admitir el pago de las cuotas hechas por el nudo propietario.
  De no ser satisfechas las cuotas por el nudo propietario o si este incumpliera las demás obligaciones que le incumben, la Junta podrá optar entre exigir el pago de las cuotas y el cumplimiento de las obligaciones de los propietarios mediante la utilización de la vía de apremio o solicitar la expropiación de la finca o fincas de que se trate.
  4.  En el caso de que una finca pertenezca en régimen de comunidad a distintas personas, estas designarán a quien hubiera de representarlas ante la Junta, sin que se admita a estos efectos a más de una persona. En defecto de acuerdo corresponderá la representación a quien ostente mayor participación y, en caso de igualdad, a quien designe el órgano actuante, de conformidad con el artículo 166.e) del Reglamento de Gestión Urbanística. Cuando se trate de fincas constituidas en régimen de propiedad horizontal, la citación será hecha a su presidente, el cual ostentará la representación de la Comunidad.
  Los menores o incapacitados actuarán mediante sus representantes legales.
  5.  Las entidades jurídicas miembros de la Junta estarán representadas en ella por quien actúe en su nombre de modo suficiente según su clase.
  Capítulo IV
  De la constitución de la Junta
  Art. 14.  Convocatoria de constitución de la Junta..Finalizado el plazo señalado en el artículo anterior desde la aprobación de las bases y estatutos para solicitar la incorporación a la Junta, el Ayuntamiento requerirá a los interesados para que constituyan la Junta mediante escritura pública y designen sus órganos de gobierno.
  Art. 15.  Plazo para su constitución..1.  El requerimiento para la constitución de la Junta de Compensación por la Administración actuante se hará una vez estén definitivamente aprobados los estatutos y bases de actuación. Si no se requiriese, en el plazo de un mes, de oficio por la Administración para el otorgamiento de la escritura de constitución, esta se formalizará a propuesta de los propietarios que representen, al menos, el 50 por 100 de la superficie del ámbito, que lo anunciarán con una antelación mínima de quince días, notificándose a todos los interesados.
  Art. 16.  Constitución de la Junta de Compensación..1.  Todos los propietarios del Sector que hayan consentido incorporarse a la Junta otorgarán la escritura de constitución con los requisitos y en la forma establecida por el artículo 163 del Reglamento de Gestión. Los propietarios que, habiendo consentido su incorporación a la Junta, no hubieran asistido al acto de su constitución y los que hubieren declarado su voluntad de incorporarse a ella posteriormente podrán adherirse a la misma en el plazo que se hubiese señalado en la misma escritura de constitución o, en su defecto, en el plazo de quince días a partir del otorgamiento de la escritura.
  2.  La escritura contendrá la relación de los propietarios y, en su caso, de las empresas urbanizadoras o promotoras de la edificación, la de las fincas aportadas, la de las personas que se designan como miembros del Consejo Rector, y el acuerdo de constitución, así como los documentos que sean pertinentes.
  3.  Desde el momento en que se haya constituido la Junta, todos los terrenos correspondientes en la unidad quedarán afectos directamente al cumplimiento de las obligaciones inherentes al sistema, haciéndose constar por nota marginal tal vinculación en el Registro de la Propiedad.
  4.  Los terrenos propiedad de quienes no se hubieran incorporado a la Junta serán expropiados, atribuyéndose a esta el carácter de beneficiaria de la expropiación.
  Art. 17.  Documentos acreditativos de la incorporación a la Junta..1.  Por el Consejo Rector de la Junta, en el plazo determinado en la primera Asamblea que se celebre, una vez en su poder la Certificación Registral a que se refieren los artículos 102 y 169 del Reglamento de Gestión Urbanística y 5 y 6 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, previo informe si fuera necesario de los Servicios Técnicos de la Junta, se harán constar para cada uno de los interesados las superficies, linderos, título de propiedad, cargas y gravámenes, si los hubiere, de las fincas de que sean titulares, con la determinación y asignación del número de puntos de aportación y votos que les correspondan.
  2.  Las determinaciones previstas en este artículo se llevarán a un libro talonario, abriéndose una hoja para cada finca aportada, quedándose en poder de la Secretaría del Consejo la matriz, donde se anotarán las sucesivas transmisiones de la finca o de los derechos que le representan, si tuvieran lugar.
  3.  Los documentos acreditativos de los respectivos derechos, redactados en la forma que expresa este artículo, serán sometidos por el Consejo, a la aprobación por la Asamblea previa audiencia, a los miembros de la Junta para que en el plazo de veinte días puedan alegar denunciando los errores de que pudieran adolecer. Estos serán subsanados, en su caso, a petición del interesado, en el acuerdo de la Asamblea, y a propuesta del Consejo. No obstante, cuando exista contradicción, entre derechos concretos de distintos propietarios se trasladarán las alegaciones al afectado para que pueda oponerse a ellas en el plazo de diez días, con antelación a la decisión de la Asamblea.
  4.  El título que definitivamente resulte legitimará a todos los efectos para el ejercicio de los derechos y cumplimiento de los deberes que a su titular correspondan.
  Capítulo V
  Órganos de Gobierno y Administración de la Junta de Compensación
  SECCIÓN PRIMERA
  Disposición general
  Art. 18.  Composición..Son órganos de la Junta los siguientes:
  .	La Asamblea General.
  .	El Consejo Rector.
  La Junta podrá nombrar además, por acuerdo de la Asamblea con el quórum ordinario, un gerente.
  SECCIÓN SEGUNDA
  De la Asamblea General
  Art. 19.  La Asamblea General..1.  La Asamblea General, constituida con arreglo a estos estatutos, es el órgano supremo de la Junta. Será presidida por el presidente, que lo será también del Consejo Rector o, en su defecto, por el vicepresidente, actuando de secretario el del Consejo Rector, y estará constituida por las personas físicas incorporadas a la Junta y por el representante que para el caso designen cada una de las personas jurídicas que sean también asociados.
  2.  El presidente así como el resto de los miembros del Consejo Rector, dando al acto constitutivo de la Junta de Compensación el carácter de Asamblea constituyente, quedarán provisionalmente nombrados en ese acto hasta su renovación o ratificación por la Asamblea.
  3.  El secretario será nombrado en igual forma y por el mismo período que el presidente, si bien no tendrá que ser necesariamente miembro de la Junta y en el caso de vacante, ausencia o enfermedad, mientras no sea designada otra persona, el cargo será desempeñado por el miembro de menor edad de la Junta o de los que integren el Consejo Rector, en su caso, con iguales características provisionales que las especificadas en estos estatutos para el presidente.
  4.  A las Asambleas podrá asistir con voz y sin voto un representante de la Administración actuante. De sus intervenciones en las Asambleas podrá solicitarse que consten en acta por el propio representante o cualquier interesado.
  Art. 20.  Facultades de la Asamblea..1.  Las facultades de la Asamblea son las siguientes:
  a)	Designar y remover al presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y vocales del Consejo Rector.
  b)	Aprobar para su tramitación reglamentaria aquellos documentos de planeamiento que fueran precisos para la ejecución de la unidad.
  c)	Presentar el Proyecto de Urbanización de la totalidad del Sector o de sus fases a los órganos competentes para su ulterior tramitación, salvo que estuviera previamente aprobado o no fuese necesaria su aprobación.
  d)	Redacción y formulación del Proyecto de Reparcelación y proponer al órgano urbanístico actuante su aprobación definitiva con la adjudicación de las parcelas resultantes. La adopción de este último acuerdo tras la audiencia previa a todos los afectados por plazo de un mes, se hará por los miembros que representen la mayoría absoluta de las cuotas de participación.
  e)	Proponer a los órganos urbanísticos la modificación de los estatutos, para lo cual se requerirá el voto favorable de un número de asociados que represente la mayoría absoluta de las cuotas de participación.
  f)	Delegar en el Consejo Rector el ejercicio de todas las facultades reconocidas a favor de la Junta, siempre que no sean indelegables conforme a este artículo.
  g)	Proponer la disolución o transformación de la Junta cuando fuere preciso o conveniente.
  h)	Aprobar los presupuestos de la Junta para cada ejercicio y designar los interventores o censores de cuentas para el examen de las mismas.
  i)	Decidir sobre la incorporación, en su caso, de la empresa urbanizadora o promotora de la edificación en los términos contenidos en estos estatutos, en especial respecto de la edificación.
  j)	Cambiar el domicilio social.
  k)	Y en general, cuantas facultades tengan conferidas por los estatutos.
  Se entiende que las facultades comprendidas en este artículo, son indelegables, salvo las previstas en la letra k).
  Art. 21.  Convocatoria de la Asamblea..1.  La Asamblea General se convocará mediante carta firmada por el secretario y/o el presidente del Consejo Rector remitida por correo certificado al domicilio que cada asociado tenga registrado en la Secretaría, debiendo mediar, al menos, quince días naturales de antelación entre la fecha de la convocatoria y la de su celebración. En caso de suscribir la convocatoria el secretario, hará constar que se convoca por el orden del presidente o de quien le sustituya en el supuesto del artículo 29.3 de estos estatutos.
  2.  En la convocatoria deberá figurar el orden del día, al que habrá de ajustarse la reunión, salvo los casos de urgencia y siempre que concurra la mayoría de cuotas de participación, así como la hora, lugar y fecha en que ha de celebrarse la primera reunión. Para el caso de no reunirse el quórum necesario, en la misma convocatoria podrá preverse la celebración de una segunda reunión, en cuyo caso deberá mediar entre la primera y la segunda un intervalo de treinta minutos, como mínimo, y con el mismo orden del día de la primera.
  3.  No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, la Asamblea se entenderá convocada y quedará válidamente constituida para tratar cualquier asunto de su competencia siempre que estén presentes la totalidad de los asociados y acepten por unanimidad la celebración de la misma.
  Art. 22.  De los fines de la Asamblea..1.  La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario o extraordinario.
  Con carácter ordinario se reunirá dos veces al año, la primera dentro de los seis primeros meses del mismo, para tratar y resolver sobre los asuntos siguientes:
  a)	La memoria y el balance económico del último ejercicio, en la primera de las reuniones.
  b)	La gestión del Consejo Rector.
  c)	El presupuesto ordinario y extraordinario, en su caso.
  d)	La designación de las personas que hayan de formar parte del Consejo Rector, en caso de vacante, y de los censores de cuentas (miembros de la Junta) para el examen de cada ejercicio en su caso.
  e)	Cuantos asuntos sean propuestos por el Consejo Rector.
  En la primera reunión anual, que se celebrará dentro de los seis primeros meses del año, se incluirán las cuestiones comprendidas en los apartados a), b) y d), en lo que proceda, y en la segunda las comprendidas en los apartado c) y e).
  2.  En la convocatoria de la Asamblea General Ordinaria se expresará, según los asuntos a tratar, que en el domicilio social se hallan a disposición de los miembros de la Junta la memoria y el balance del ejercicio anterior en su caso, con el informe de los censores y el presupuesto para el ejercicio siguiente, según los documentos elaborados por el Consejo Rector, si una y otro figurasen en el orden del día.
  3.  Con carácter extraordinario, se reunirá por iniciativa del Consejo Rector o de su presidente.
  Los Asociados que representen, al menos, el 25 por 100 de los votos de la Junta o el representante de la Administración, podrán solicitar al presidente del Consejo Rector la convocatoria extraordinaria de la Asamblea. Este trasladará la petición al propio Consejo Rector, quien decidirá, en su caso, sobre la oportunidad de la convocatoria extraordinaria, o bien, sobre la inclusión de los asuntos en la siguiente Asamblea Ordinaria a celebrar. La decisión se habrá de tomar en el plazo de un mes y en caso de disconformidad el solicitante podrá recurrirla en los términos del artículo 46.1.a) de estos estatutos.
  La petición de reunión extraordinaria por los asociados se hará mediante carta certificada dirigida al presidente del Consejo Rector detallando el objeto de la reunión y los asuntos a tratar.
  Las Asambleas Extraordinarias decidirán únicamente sobre las materias que hayan sido específicamente propuestas.
  Art. 23.  De la constitución de la Asamblea..1.  La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará válidamente constituida en primera convocatoria si concurren, presentes o representados, un número de asociados que tengan, al menos, el 60 por 100 de los votos de la Junta de Compensación.
  2.  En segunda convocatoria, se considerará válidamente constituida la Asamblea cualquiera que sea el número de miembros asistentes y sus cuotas.
  Art. 24.  De los acuerdos de la Asamblea..1.  Los acuerdos de la Asamblea serán inmediatamente ejecutivos en los términos en que se adopten y se tomarán por mayoría simple de votos presentes o representados, excepto en aquellos casos que por estos estatutos o por las disposiciones de carácter general que sean aplicables, se requiera un quórum especial. En caso de empate, el voto del presidente tendrá carácter dirimente. 
  2.  Todos los miembros de la Junta de Compensación incluso los disidentes y no asistentes, quedarán sometidos a los acuerdos adoptados por la Asamblea General. La interposición de cualquier recurso, excepto en los casos en que por causar daños de reparación imposible o difícil se acordara por el órgano competente, no suspenderá la ejecución del acto impugnado.
  3.  La representación de las entidades dotadas de personalidad jurídica que sean miembros de la Junta, se entenderá conferida a favor de quien actúe en nombre de ellos de modo suficiente.
  Art. 25.  De la asistencia a la Asamblea..Los miembros de la Junta de Compensación pueden asistir a la Asamblea por sí mismos o mediante representación, otorgada mediante carta certificada dirigida al presidente de la Junta o mediante entrega material al mismo del documento que acredite dicha representación en cualquier forma, dejándose constancia de su recepción por el presidente. Solo será válida la representación para la reunión a la que se refiera.
  Los miembros de la Junta de Compensación podrán designar, por escrito y para cada reunión, a otras personas, siempre una sola para cada convocatoria, que les represente en la Asamblea aunque no tenga el carácter de miembro de la entidad, habiendo de designar las entidades jurídicas una sola persona física en su representación. 
  Art. 26.  De la reunión de la Asamblea..1.  El presidente de la Asamblea dirigirá los debates y someterá a votación los asuntos contenidos en el orden del día. Efectuada la votación, declarará terminada y levantada la sesión.
  2.  De las reuniones de la Asamblea, el secretario levantará acta con el visto bueno del presidente, haciendo constar los acuerdos adoptados y el resultado de las votaciones. Las actas levantadas se llevarán al libro correspondiente, debiendo ser aprobadas en la propia sesión de la Asamblea o, dentro del plazo de quince días, por el presidente o, en su defecto, por la primera Asamblea que se celebre. Las actas aprobadas hacen ejecutivos los acuerdos que contengan, sin perjuicio de los casos en que deban someterse a la aprobación de la Administración para surtir efectos, pudiendo solicitarse y expedirse certificaciones del libro de actas cuando lo pidiere cualquier interesado. Las certificaciones serán firmadas por el secretario con el visto bueno del presidente.
  3.  En el plazo máximo de un mes, a partir de la fecha de la aprobación del acta, se notificarán a todos los interesados los acuerdos de la Asamblea en los términos establecidos en los artículos 58 y 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a menos que, estando presentes los asistentes, se den por enterados de ellos, cuyo trámite se entiende cumplido por el hecho de la firma del acta correspondiente. También se comunicarán a la Administración, que podrá requerir la expedición de certificaciones del contenido del libro de actas.
  SECCIÓN TERCERA
  Del Consejo Rector
  Art. 27.  Composición y carácter..1.  El Consejo Rector es el representante permanente de la Asamblea y el órgano normal del Gobierno de la Junta.
  Estará compuesto por cinco miembros, designados por la Asamblea, figurando entre ellos un presidente, un vicepresidente, un tesorero, un secretario y un vocal.
  Formará parte del Consejo Rector, además, un representante del Ayuntamiento, designado por este, con voz pero sin voto.
  Art. 28.  De la elección de los consejeros..1.  Los miembros del Consejo Rector serán designados por la Asamblea General, no siendo necesaria la calidad de asociado para ser elegido. Podrán ser miembros del Consejo Rector tanto las personas físicas como las jurídicas. Cuando se trate de una persona jurídica, su órgano de administración deberá designar a la persona física que haya de representar a aquella en todo lo referente a su cualidad y funciones como miembro del Consejo Rector.
  2.  A tal efecto, cada veinte  por 100 de los votos, en relación con la totalidad de los de la Junta, dará derecho a designar un miembro del Consejo, pudiendo los asociados reunirse entre ellos a este fin. Si de la reunión de estos asociados resultasen fracciones inferiores al citado porcentaje, los grupos así formados podrán ponerse de acuerdo entre sí para, por exceso o defecto, elegir entre todos un representante. De no mediar este acuerdo, la vacante será cubierta por la persona designada por la fracción o residuo numérico más importante.
  Art. 29.  De la duración del cargo de consejero..1.  La duración del cargo de consejero será de cuatro años, salvo que antes fueren removidos por la Asamblea de la Junta, renuncien voluntariamente al cargo, fallecieren o quedaren incapacitados por cualquier causa legal. No obstante, los consejeros que hayan finalizado el plazo de su mandato, podrán ser reelegidos por la Asamblea.
  2.  En el caso de cesar un consejero, su puesto será cubierto por designación del Consejo Rector, hasta que se reúna la Asamblea General, pero será propuesto por el mismo miembro o grupo de asociados que el que eligiera al que haya cesado en aplicación del artículo 28 de estos estatutos o quienes se hubieran subrogado en la posición de aquellos. A falta de proposición decidirá el Consejo teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 29.  El nombramiento deberá ser ratificado, en todo caso, por la Asamblea General.
  3.  En ausencia del presidente, este será sustituido por el vicepresidente o en quien delegue el presidente.
  Art. 30.  De las reuniones del Consejo Rector..1.  Las reuniones del Consejo Rector se celebrarán cuando el presidente o, en su caso, el vicepresidente lo estimen oportuno o cuando lo pida a estos un número no inferior a tres consejeros.
  2.  La convocatoria la hará el secretario, por sí mismo o por orden del presidente, por carta certificada de envío, figurando en la misma, día, hora y lugar, y los puntos a tratar. El Consejo se considerará válidamente constituido cuando estén presentes la mayoría de sus miembros personalmente o representados por otro consejero, siempre que esta representación se haya conferido por escrito para la reunión a que se refiere.
  3.  El plazo de convocatoria de un Consejo será como mínimo de dos días hábiles de antelación.
  4.  Se entenderá válidamente convocado y constituido el Consejo para tratar cualquier asunto de su competencia siempre que, estando presentes la totalidad de los consejeros, acepten por unanimidad la celebración del mismo.
  Art. 31.  De los acuerdos del Consejo..1.  Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de votos, reconociéndose calidad de voto dirimente al presidente para el caso de empate. 
  2.  Los acuerdos del Consejo serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio del ejercicio de las acciones y recursos procedentes.
  Art. 32.  De las actas del Consejo..1.  De los acuerdos de las reuniones del Consejo se levantarán las actas correspondientes, que se recogerán en el libro de actas por el secretario, con el visto bueno del presidente. En dichas actas se recogerán los acuerdos adoptados y los resultados de las votaciones.
  2.  Igualmente, con el visto bueno de su presidente o de quien haga sus veces, el secretario podrá expedir cualquier clase de certificación, en relación con los acuerdos tomados.
  3.  De los acuerdos del Consejo se dará cuenta a la primera Asamblea que se celebre, a menos que se produzca conjuntamente la reunión de la Asamblea y la del Consejo.
  Art. 33.  De las facultades del Consejo..1.  La representación de la Junta, en juicio y fuera de el, corresponde al Consejo Rector que actuará a través de su presidente, sin más limitaciones que las consignadas en estos estatutos, quien además está facultado para convocar y presidir las Asambleas de la Junta ejerciendo de moderador y autorizar las actas de la Asamblea y el Consejo, así como las certificaciones emitidas por el secretario.
  2.  A título enunciativo, son de su competencia los actos siguientes:
  a)	Representar a la Junta de Compensación, en juicio y fuera de el.
  b)	Convocar las Asambleas Generales, ordinarias y extraordinarias, sin perjuicio de las que se convoquen por el presidente directamente.
  c)	Llevar la Administración y Gobierno de la Junta de Compensación; tomar y despedir el personal de la misma.
  d)	Preparar y presentar a la Asamblea General, la memoria, balance y cuentas anuales.
  e)	Adquirir, enajenar, gravar, arrendar, pignorar o hipotecar los bienes y derechos propios de la Junta de todas clases, muebles o inmuebles, tomar dinero a préstamo, constituir, modificar, extinguir o cancelar derechos reales o personales; hacer transacciones y compromisos; cobrar y pagar toda clase de cantidades; librar, aceptar, endosar, avalar, negociar y protestar letras de cambio y documentos de giro; abrir y seguir y cancelar cuentas de crédito y corrientes; hacer toda clase de operaciones bancarias, incluso en el Banco de España y, en general, toda clase de obligaciones, actos y contratos.
  f)	Instar y seguir por todos sus trámites expedientes de expropiación de todas clases y contra toda clase de fincas; sean de personas físicas o jurídicas, convenir y fijar valores; entablar reclamaciones y recursos; nombrar peritos para valoración; ocupar las fincas expropiadas; pagar el valor convenido o depositarlo en la caja general de depósitos; dar y exigir recibos.
  g)	Representar a la Junta de Compensación frente a toda clase de Autoridades y Organismos Urbanísticos, el Estado, la Comunidad de Madrid, Municipio, Entidades Estatales, Autonómicas o para estatales, empresas y particulares y ante los Juzgados, Tribunales, Organismos y Corporaciones, Autoridades, notarios y funcionarios de cualquier clase, ramo, grado y jurisdicción; ejercitando, desistiendo, transigiendo y extinguiendo toda clase de derechos, acciones y excepciones, en todos sus trámites incluso el acto de conciliación, con o sin avenencia; practicar requerimientos o toda clase de actos, hechos y negocios jurídicos o administrativos, prejudiciales o judiciales, en todas sus incidencias y recursos; incluso los extraordinarios, hasta obtener resolución de su cumplimiento. De modo especial podrá, en lo que sea consecuencia o presupuesto de las actuaciones de este apartado, hacer cobros, pagos y consignaciones, dar y conceder fianzas, embargos y anotaciones, tomar parte en subastas, aceptar bienes muebles o inmuebles en pago de deudas; pedir copias de documentos notariales.
  h)	Nombrar y separar empleados de cualquier clase, señalando sus retribuciones y emolumentos de todo género, conferir apoderamientos, con las facultades que considera oportunas en cada caso, así como generales para pleitos o Procuradores que representen y defiendan a la Junta en juicio o en cualquier procedimiento.
  i)	Contratar y convenir los servicios profesionales pertinentes para cumplir sus fines la Junta y cuantos demás actos sean de su incumbencia.
  j)	Ejecutar los acuerdos que adopte la Asamblea.
  SECCIÓN CUARTA
  Del gerente y los consejeros-delegados
  Art. 34.  Designación..1.  El Consejo Rector podrá nombrar un gerente, que podrá ser o no miembro del Consejo, con las facultades y remuneración que estime convenientes.
  2.  Igualmente el Consejo podrá designar uno o más consejeros-delegados de entre sus miembros, con aquellas facultades y poderes que se les otorgue en el acuerdo tomado al efecto. El consejero o consejeros-delegados darán cuenta de su gestión al Consejo Rector en cada una de las reuniones que el mismo celebre respecto de las facultades ejercitadas.
  Art. 35.  De la delegación de facultades en favor del presidente..1.  La Asamblea de la Junta de Compensación y el Consejo Rector podrán delegar en el presidente de una y otro todas las facultades del Consejo, salvo las que fueren indelegables, considerándose que son tales las facultades que el Consejo, a su vez, ejerza por delegación de la Asamblea.
  2.  En tal caso las decisiones tomadas por el presidente dentro del ámbito de la delegación se entenderá como si fueran tomadas por el Consejo mientras dure la delegación.
  Art. 36.  De la publicidad de los acuerdos del Consejo..1.  De los acuerdos del Consejo serán informados los asociados a través de la Asamblea dándoles traslado de los mismos, quedando a disposición de aquéllos los documentos en que estén interesados en la Secretaría de la Junta.
  Capítulo VI
  De las aportaciones de los miembros de la Junta y de sus derechos y obligaciones
  Art. 37.  De las aportaciones y adjudicaciones de los asociados..1.  Todos los terrenos propiedad de los asociados incluidos dentro del Sector, se entenderán incorporados a la Junta sin que ello implique la transmisión del dominio sobre los mismos, conforme al artículo 10.1.a) de estos estatutos.
  2.  La valoración de las aportaciones de los asociados se consignará en unidades convencionales en razón únicamente de su superficie, según resulta de las bases de actuación, reconociendo un punto por cada diez metros cuadrados de terreno aportado.
  3.  A cada propietario se le valorará su aportación en función de la superficie reconocida por la Junta conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de los presentes estatutos.
  4.  Para simplificar el ejercicio de los derechos correspondientes a cada socio la Asamblea podrá acordar, a los efectos del artículo 17 y demás aplicables que el número total de puntos se divida por diez.
  5.  Las unidades convencionales señaladas determinarán el coeficiente para el reconocimiento de derechos y adjudicación de las fincas resultantes.
  6.  En el caso de que hubiera lugar a compensaciones sustitutorias o complementarias por diferencias de adjudicación, aquéllas se fijarán atendiendo al precio medio en venta o en su defecto del valor de mercado de las parcelas resultantes, sin incluir los costes de urbanización.
  Art. 38.  Coeficiente de participación en la Junta..El número de puntos pertenecientes a cada asociado según resulte de la valoración descrita en el artículo anterior, determinará, a todos los efectos, el coeficiente de participación en la Junta, para el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes sociales, pudiendo ser aquel objeto de transmisión o gravamen en la forma establecida por los estatutos.
  Art. 39..De los derechos de los asociados..Son derechos de los asociados:
  a)	Asistir, presentes o representados, a la Asamblea y votar sobre los asuntos de que esta conozca, así como ser electores o elegibles para todos los cargos de gobierno y administración de la Junta. El derecho de voto se ejercerá atribuyendo a cada asociado tantos votos como puntos le hayan sido asignados por su respectiva aportación.
  b)	Recurrir los acuerdos que estimen lesivos conforme a estos estatutos.
  c)	Que se les adjudique, según el proyecto aprobado por los órganos competentes, las fincas o cuotas indivisas de las mismas que por compensación les correspondan, guardando la misma proporción resultante del valor en puntos de su aportación respectiva, sin perjuicio de las compensaciones económicas por diferencias entre aportación y adjudicación.
  	Sin perjuicio de su consideración como miembros de la Junta de Compensación en razón de los títulos de que dispongan, cuando se trate de fincas no inmatriculadas, sus titulares serán adjudicatarios de las que por subrogación real les correspondan siempre que previamente, dentro del procedimiento reparcelatorio, hayan sido objeto de inmatriculación de acuerdo con lo dispuesto a tal efecto en la legislación hipotecaria.
  d)	Participar conforme a su cuota en los beneficios que en la liquidación puedan corresponderles, una vez computadas las indemnizaciones que en su caso les correspondan y los demás derechos y cargas que se deriven de su participación en la Junta.
  e)	Transmitir sus derechos en la Junta mediante documento público notarial.
  f)	Cuantos derechos les corresponda según el ordenamiento urbanístico vigente.
  Art. 40.  Transmisión de las fincas por los asociados..La transmisión a título oneroso o lucrativo de las parcelas por sus propietarios, sin perjuicio de la facultad fiduciaria de la Junta en los términos del artículo 10.1.e), deberá comunicarse de modo fehaciente al presidente de la Junta en el plazo de quince días desde la transmisión, indicando el nombre y domicilio de los adquirentes. El adquirente quedará subrogado en los derechos y obligaciones de su causante, en su calidad de miembro de la Junta, a menos que el transmitente, por tener más bienes incorporados a la Junta retenga esta obligación y en cuanto a los compromisos adquiridos por ella y ante ella, según el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo, respondiendo el adquirente ante la Junta de los descubiertos que hubiera dejado pendientes el transmitente.
  Art. 41.  De la cesión de los derechos representativos de las fincas sujetas a ordenación..1.  Sin perjuicio del cumplimiento de las formalidades establecidas en el artículo anterior, podrán igualmente ser objeto de transmisión o gravamen la totalidad o parte de los derechos representativos de las fincas sujetas a ordenación mediante escritura pública o por póliza autorizada por notario.
  2.  En tales casos, a los efectos de la inscripción del Proyecto de Reparcelación, será bastante para efectuar la adjudicación de las fincas resultantes en favor del cesionario que en la certificación se hagan constar las transmisiones realizadas, el título en virtud del cual se llevaron a cabo y el notario que las haya autorizado, pudiendo incorporarse a la certificación testimonio de la escritura o póliza de cesión de los títulos representativos.
  Tratándose de fincas no inmatriculadas, la transmisión o gravamen de la totalidad o parte de los derechos representativos de las mismas, podrá acreditarse mediante documento privado siempre que las firmas de adquirente y transmitente estén legitimadas notarialmente y se presente ante la Junta de Compensación el título de este último, además de las formalidades dispensadas en el artículo 40 de estos estatutos.
  Art. 42.  De las obligaciones de los miembros..1.  Son obligaciones de los miembros de la Junta las siguientes:
  a)	Poner a disposición de la Junta, en el plazo de quince días desde que sean requeridos por el Consejo Rector, los títulos acreditativos de su dominio, cargas y demás circunstancias que graven su derecho para su comprobación.
  b)	Registrar en la Secretaría de la Junta su domicilio a efectos de las citaciones, notificaciones, requerimientos y comunicaciones que se les efectúen como tales socios. Se entenderá como bien dirigida cualquier comunicación hecha por la Junta al domicilio que de cada socio figura en el libro del Registro.
  	En todo caso, se entenderá que cada miembro de la Junta de Compensación tiene el domicilio que exprese en la primera actuación que realice en relación con la misma y en tal domicilio se harán cuantas citaciones, notificaciones, requerimientos, etcétera, deban practicarse mientras no notifique otro distinto al secretario del Consejo Rector, por escrito. Sin perjuicio de lo anterior los miembros incorporados a la Junta deberán indicar al tiempo de su primera actuación ante ella, cuantos datos puedan ser de utilidad para su localización, como números de teléfono, fax, direcciones de correo electrónico o similares.
  	Los miembros de la Junta vendrán obligados durante la existencia de esta a indicar cualquier cambio relativo a su domicilio y medios de comunicación anteriormente citados.
  	Los miembros que residan en el extranjero, vendrán obligados a designar un lugar del territorio nacional español para notificaciones, sin perjuicio de facilitar otros medios o lugares para su práctica.
  c)	Asistir en su caso a las sesiones de la Asamblea General y aceptar la designación de miembros del Consejo si fueran elegidos, en cuyo caso deberán asistir a las reuniones del mismo.
  d)	Contribuir a los gastos que ocasionen el funcionamiento de la Junta, honorarios por la redacción de los documentos precisos para su creación, incluidos los de redacción de los Proyectos de Urbanización y Reparcelación, con todos sus gastos y costes de urbanización, así como y los demás procedentes según la Ley 9/1995, de 28 de marzo, y el Reglamento de Gestión Urbanística y, en general, todos los que ocasione el cumplimiento de sus fines, a cuyo efecto esta fijará las cuotas que sean precisas.
  e)	Cumplir los acuerdos adoptados conforme a los presentes estatutos y las obligaciones que dimanen de la actuación urbanística, sin perjuicio de los recursos pertinentes.
  f)	Declarar las cargas que recaigan sobre las fincas aportadas por ellos, respondiendo ante la Junta por la omisión.
  g)	Declarar igualmente, el estado de las fincas aportadas en relación con el cumplimiento de las normas medioambientales relativas a los suelos que pudieran estar potencialmente contaminados, asumiendo ante la Junta el compromiso de su descontaminación, en su caso, y acreditando, si hubiere lugar, su desclasificación como suelos contaminados con anterioridad a la tramitación del Proyecto de Reparcelación.
  i)	Regularizar la titularidad de sus derechos e inscribirlos, en su caso, cuando fueran requeridos por el Consejo Rector para ello, en el plazo que les conceda este.
  j)	Entregar la posesión fiduciaria a la Junta de los terrenos incorporados a ella. 
  Art. 43.  De los medios económicos, los gastos de la Junta y las cuotas de los asociados..1.  Los medios económicos con que contará la Junta serán aquellos provenientes de las aportaciones de los socios o cualesquiera otros que pudiera obtener por cualquier título válido.
  2.  Serán gastos de la Junta aquellos que le fueran imputables por aplicación directa de la legislación urbanística o en virtud de los compromisos válidamente adquiridos por ella.
  Los gastos de la Junta serán satisfechos por todos los asociados en proporción a los puntos que cada uno tenga asignados.
  3.  Las cuotas resultantes se harán efectivas en el plazo y forma que acuerde la Asamblea General o, por su delegación, el Consejo Rector. Las cuotas se ingresarán en el plazo de un mes a contar desde la notificación del acuerdo en que se fijen. A partir de ese momento y durante el plazo de noventa días naturales, el Consejo Rector podrá disponer que, además de las aportaciones adeudadas se devengarán los intereses correspondientes a las cuotas a razón del interés básico del “Banco de España” incrementado en seis puntos. Transcurrido este último plazo sin haberse pagado las cantidades debidas, el Consejo Rector podrá proceder contra el moroso por la vía administrativa o civil ordinaria, sin perjuicio de la facultad de expropiación conferida por el artículo 181 del Reglamento de Gestión Urbanística, solicitando la actuación de la Administración a estos efectos. La certificación expedida por el secretario del Consejo Rector con el visto bueno del presidente, comprensiva del acuerdo del que resulta la obligación de satisfacer las cuotas y del impago de estas, será bastante para la determinación del débito. La solicitud de iniciación del procedimiento de apremio a la Administración actuante podrá hacerse por el presidente acompañando la certificación expresada.
  Cuando la empresa urbanizadora o promotora de la edificación dejara de efectuar las prestaciones convenidas, se podrá dar por resuelto el contrato con la pena que por indemnización corresponda, o con aplicación de las consecuencias que deriven de la aplicación de las cláusulas del contrato.
  Art. 44.  De los elementos patrimoniales existentes sobre las fincas aportadas..1.  Los elementos patrimoniales existentes sobre las fincas aportadas consistentes en plantaciones, obras, edificaciones, instalaciones y mejoras autorizadas que no puedan conservarse y los derechos existentes sobre ellos se valorarán, conforme a los criterios de la base VIII, con independencia del suelo y su importe se satisfará al propietario interesado con cargo al proyecto en concepto de gastos de urbanización según el estado en que se encuentre al momento de aprobarse el Proyecto en la Junta.
  2.  Las obras de urbanización no contrarias al planeamiento vigente al tiempo de su realización, que resultaren útiles para la ejecución del nuevo Plan serán consideradas igualmente como obras de urbanización con cargo al Proyecto, satisfaciéndose su importe al titular del terreno que justificara haberlas ejecutado a sus expensas o en la proporción que lo hubieran sido, todo ello a salvo de los eventuales pactos indemnizatorios que se pudieran haber alcanzado con aquellos propietarios que por ser los titulares de terrenos edificados y/o urbanizados conforme al planeamiento deban mantenerse.
  3.  Las fincas sobre las que existan edificaciones y otros elementos patrimoniales que estén conformes con el planeamiento que se ejecuta no serán objeto de nueva adjudicación y únicamente estarán obligadas a contribuir a los gastos de urbanización en el caso de que se incorporen a la Junta, sin perjuicio, en su caso, de la regularización de linderos que fuera precisa.
  4.  Tampoco serán objeto de nueva adjudicación los terrenos con edificación no ajustada al planeamiento que se ejecute cuando la diferencia, en más o en menos, entre el aprovechamiento que le corresponde conforme al Plan y el que correspondiera al propietario en proporción a su derecho sea inferior al 15 por 100 de este último, siempre que no estuviesen destinados a usos incompatibles con la ordenación resultante del Plan.
  Art. 45.  De los gastos anticipados..1.  Cuantos gastos se hayan satisfecho anticipadamente para impulsar el desarrollo y en beneficio de la gestión común por los promotores de la iniciativa para la aplicación del sistema de compensación, serán imputables a la Junta de Compensación y se asumirán por ella expresamente, previa su justificación ante la Asamblea General, deduciéndose de la primera cuota o derrama que los propietarios estén obligados a satisfacer.
  2.  La Junta se subrogara en la posición de la Comisión Gestora en todos aquellos contratos que se hubieran suscrito por esta, necesarios para la tramitación de la iniciativa. Esta subrogación se aprobara en la Asamblea con el quórum necesario de mayoría simple. 
  La Comisión Gestora presentará y entregara a la Junta de Compensación, que los aceptará, todos los documentos y acuerdos adoptados por la misma desde su constitución y en especial:
  .	Situación de las cuentas hasta el día de la fecha.
  .	Relación de gastos satisfechos hasta el día de la fecha con expresión de su cuantía y vencimientos de pago.
  .	Actas de los acuerdos adoptados hasta el día de la fecha.
  Capítulo VII
  Los recursos contra los acuerdos de la Junta
  Art. 46.  Recursos..1.  Cualquier asociado podrá recurrir los acuerdos de la Junta sujetos al derecho administrativo, en los términos siguientes:
  a)	Los acuerdos expresos o por silencio de la Asamblea General serán susceptibles de recurso de alzada ante el Ayuntamiento de El Molar, en el plazo de un mes a partir de la fecha de su respectiva notificación o desestimación presunta por silencio.
  	Los acuerdos del Consejo Rector que no requieran la ratificación por la Asamblea podrán ser impugnados en el plazo de quince días hábiles desde su notificación ante la Asamblea General, que deberá resolver en el plazo de tres meses, transcurrido el cual se entenderá desestimada la impugnación
  b)	La interposición del recurso no suspenderá la ejecución de los acuerdos impugnados.
  c)	No estarán legitimados para la impugnación quienes hubieren votado a favor del acuerdo por sí o por medio de representante, ni los que se hubieran abstenido en la votación.
  d)	En los recursos que se interpongan por los titulares de bienes en régimen de comunidad por cuotas cuando la pretensión sea la anulación del acto impugnado, deberá acreditarse el consentimiento de todos los partícipes en la comunidad que se hayan incorporado a la Junta.
  Capítulo VIII
  Responsabilidad de la Junta de Compensación
  Art. 47.  Responsabilidad de la Junta de Compensación..La Junta de Compensación asume, frente al Ayuntamiento de El Molar, la directa responsabilidad de la ejecución de las obras de urbanización y, cuando así se hubiere establecido, de las fincas resultantes, así como de las demás obligaciones que resulten del planeamiento urbanístico y de la legislación aplicable.
  El incumplimiento de los deberes legales y de las obligaciones inherentes al sistema, habilitará a la Administración actuante, previo procedimiento dirigido a la declaración de dicho incumplimiento, a la sustitución del sistema de actuación por compensación por cualquiera de los sistemas de ejecución previstos en la Ley.
  Capítulo IX
  De la disolución y liquidación de la Junta
  Art. 48.  Causa de la disolución..1.  Se disolverá la Junta de Compensación por la total urbanización en su caso del Sector a que se refiere el artículo 3, una vez que se hayan suscrito con la Administración actuante las actas de recepción definitiva de la obras, instalaciones, dotaciones y cesiones obligatorias o deba entenderse recibida por ministerio de la Ley y se hayan cumplido las demás obligaciones que le sean imputables, sin perjuicio de su transformación en sociedad civil o mercantil, en su caso.
  2.  El procedimiento de disolución de la Junta se acomodará a lo dispuesto en la legislación urbanística aplicable y en los presentes estatutos, pudiendo instarse a la Administración para que emita el acuerdo de disolución cuando así se apruebe por la Asamblea, con el voto favorable de los miembros presentes que representen la mayoría de dos tercios sobre las cuotas de participación.
  Art. 49.  De la liquidación del patrimonio de la Junta..1.  Los terrenos propiedad de la Junta se adjudicarán entre los miembros en proporción a sus respectivas aportaciones.
  2.  Los liquidadores que se nombren quedarán sujetos a los acuerdos de la Asamblea, la cual podrá removerlos en cualquier momento.
  DISPOSICIONES FINALES
  Primera..Los presentes estatutos, una vez aprobados e inscritos en el Registro de Entidades colaboradoras, tendrán naturaleza obligatoria para la Administración Pública y para los miembros de la Junta. 
  Segunda..Cualquier modificación de los estatutos de la Junta que se acuerde por la Asamblea General requerirá la aprobación de la Administración actuante y su inscripción en el registro indicado en la disposición precedente.
  Tercera..En todo lo no previsto en estos estatutos se aplicará lo dispuesto en los instrumentos de planeamiento y la legislación estatal y autonómica. 
  BASES DE ACTUACIÓN
  La Junta de Compensación “El Rodeo”, correspondiente al Sector de Suelo Apto para Urbanizar, SAU-20 de El Molar (Madrid) y sin perjuicio del régimen estatutario que definitivamente resulte, ajustará su actuación a las siguientes bases:
  I.  Ámbito
  1.  El ámbito del Sector es el que resulta de la ficha de planeamiento del Suelo Apto para Urbanizar, SAU-20 “El Rodeo” de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de El Molar.
  2.  La extensión superficial del Sector es, según la ficha de planeamiento del Suelo Apto para Urbanizar, SAU-20 “El Rodeo”, de 555.400 metros cuadrados.
  II.  Régimen urbanístico y legal aplicable
  El sistema de actuación es el de compensación, según establece el Plan General de Ordenación. Para su desarrollo habrá de estarse a lo que resulte de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid; el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo; el Reglamento de Gestión Urbanística de 25 de agosto de 1978; el Real Decreto 1093/1997 de 4 de julio, y demás disposiciones complementarias que sean de aplicación.
  III.  Naturaleza y finalidad de la Junta
  1.  La Junta de Compensación tendrá naturaleza administrativa. La incorporación de los propietarios a la misma no supone la transmisión del dominio a ella de sus fincas, sin perjuicio de la facultad fiduciaria de disposición que conforme a la Ley le corresponde sobre los inmuebles afectados. Todos ellos quedan directamente afectados al cumplimiento de las obligaciones inherentes al sistema.
  2.  Las bases son de obligada observancia para los miembros de la Junta, debiéndose, asimismo, sujetar a ellas el contenido del Proyecto de Reparcelación.
  3.  La obligatoriedad de las bases no impide su modificación de conformidad con lo fijado por el Reglamento de Gestión Urbanística y estos estatutos.
  IV.  Funciones de la Junta
  1.  La Junta de Compensación, una vez aprobados sus estatutos, procederá del modo siguiente:
  a)	Otorgamiento de la escritura de constitución.
  b)	Expedición de los títulos representativos de las aportaciones de los propietarios, en su caso.
  c)	Redacción y aprobación, en su caso, de los documentos urbanísticos necesarios, como el Estudio de Detalle, si fuera preciso.
  d)	Redacción y aprobación del Proyecto de Reparcelación y, en su caso, de las operaciones jurídicas complementarias que se propongan al Ayuntamiento.
  e)	Ejecución de las obras de urbanización.
  f)	Edificación, en su caso.
  Cuando las obras de urbanización se realicen mediante la incorporación de empresa urbanizadora y, en los supuestos en que se acuerde también la ejecución de la edificación, se estará a lo dispuesto en la base XII.
  2.  El orden de realización de todas estas actuaciones, en cuanto sea legalmente procedente, no será forzosamente correlativo, pudiendo simultanearse dos o más.
  V.  Finalidad de la Junta
  1.  El fin de la Junta es llevar a cabo la urbanización con cargo a los adjudicatarios del aprovechamiento urbanístico según corresponde al sistema de compensación elegido, distribuir justamente los beneficios y cargas derivadas de la ordenación y de la urbanización, formalizar la cesión de las superficies, obras e instalaciones obligatorias, así como, en su caso, edificar en los solares resultantes en los términos que se indicarán, de acuerdo con el plan de etapas pertinente, siendo responsable frente a la Administración competente del cumplimiento de estos fines.
  2.  La formalización de las cesiones se efectuará al aprobarse el Proyecto de Reparcelación, sin perjuicio de las cesiones anticipadas que, en su caso, se efectuara y que fuesen computadas para el cumplimiento de las reservas de suelo dentro de los estándares de redes públicas.
  VI.  Cesiones y bienes de dominio y uso público
  En el supuesto de bienes obtenidos por cesión gratuita, si las superficies de los bienes de dominio y uso público anteriormente existentes fueren iguales o inferiores a las que resulten como consecuencia de la ejecución del Plan, se entenderán sustituidas unas por otras. Si fueran superiores, la Administración percibirá el exceso en la proporción que corresponda, en terrenos edificables.
  VII.  Criterios de valoración de derechos reales y personales
  1.  Los derechos reales inscritos existentes sobre las fincas aportadas cuando por su naturaleza sean susceptibles de subrogación real, recaerán sobre las fincas que se adjudiquen al mismo titular que las aportó en igual situación. En el supuesto de que sean incompatibles con el planeamiento urbanístico deberán cancelarse o extinguirse en virtud del acuerdo aprobatorio del Proyecto de Reparcelación, siendo valorados con arreglo a lo dispuesto en los artículos 21 a 28 del texto refundido de la Ley del Suelo, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, la legislación de expropiación forzosa y la legislación fiscal aplicable.
  2.  Los derechos de servidumbre y de arrendamiento que, según el Proyecto, resulten incompatibles con el Plan o con su ejecución, se extinguirán en virtud del acuerdo de aprobación definitiva del mismo y su valoración se efectuará con arreglo a lo dispuesto en los artículos 21 a 28 del texto refundido de la Ley del Suelo, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, la legislación de expropiación forzosa y la legislación fiscal aplicable, satisfaciéndose su importe a sus titulares con cargo al proyecto, en concepto de gastos de urbanización, a menos que por razón de su título de adquisición la extinción del derecho incompatible no fuere indemnizable.
  3.  Los demás derechos reales o cargas que se estimen incompatibles con el planeamiento o su ejecución y, por ello, no resultaren susceptibles de subrogación real, se extinguirán por la aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación, siendo la indemnización correspondiente de cargo del propietario respectivo. Igual tratamiento recibirán las situaciones generadas por sustancias o materiales contaminantes u otros daños análogos, que provoquen sobrecostes en el proceso urbanizador, siendo estos imputables al titular de la parcela aportada siempre que esta situación se genere con posterioridad a la presentación de la iniciativa, sin perjuicio de su derecho a reclamar contra terceros, sean sus causantes u ocupantes. En tales casos, quedarán reflejados los sobrecostes en la cuenta de liquidación a cargo exclusivo del propietario.
  VIII.  Criterios de valoración de las edificaciones, obras, plantaciones e instalaciones
  1.  Las plantaciones, obras, edificaciones, instalaciones y mejoras autorizadas que no puedan conservarse y los derechos existentes sobre ellos, se valorarán con independencia del suelo y su importe se satisfará al propietario interesado con cargo al Proyecto de Reparcelación, en concepto de gastos de urbanización, según el estado en que se encuentre al momento de aprobarse el Proyecto en la Junta. 
  La valoración se realizará mediante un estudio técnico de valoraciones que será examinado y aprobado por la Asamblea General y se incorporará al Proyecto de Reparcelación.
  2.  En aquellos supuestos en los que existan edificaciones e instalaciones que no sean objeto de nueva adjudicación ni sean incompatibles con el planeamiento, las obras de urbanización se llevarán a efecto procurando evitar los cortes de suministro en las redes de saneamiento y demás servicios preexistentes, debiendo garantizarse la creación o mantenimiento de las correspondientes acometidas a la parcela.
  3.  En todo caso, sin perjuicio de que los terrenos edificados fueran conforme con el planeamiento, habrán de abonarse las compensaciones económicas que procedan por diferencias de adjudicación, siendo en tal caso de aplicación los pactos a los que se llegara con los propietarios afectados, siempre que fueran ratificados por la Asamblea de la Junta y no causaran perjuicio a los derechos del resto de los titulares de derechos.
  4.  Cuando existan vicios o situaciones de contaminación que provoquen sobrecostes en el proceso urbanizador, se estará a lo previsto en la base VII.
  IX.  Criterios de valoración de las fincas aportadas
  1.  La valoración de las aportaciones de los partícipes se consignará en unidades convencionales, en razón de su valor, reconociéndose un punto por cada diez metros cuadrados de terreno, al considerarse un idéntico valor urbanístico unitario para todo el suelo afectado por la actuación, dada la homogeneidad del ámbito.
  2.  Para determinar la superficie de las fincas aportadas, se estará, en principio, a lo dispuesto en la certificación registral y/o catastral, o mediante escritura o testimonio notarial del título de adquisición, salvo que la superficie real fuera distinta, en cuyo caso prevalecerá esta.
  Por tanto, en caso de discordancia entre los títulos y la realidad física de las fincas, prevalecerá esta sobre aquellos. Si la discrepancia se plantea en orden de la titularidad de los derechos, la resolución definitiva corresponde a los Tribunales ordinarios, siendo, no obstante, la situación posesoria de las fincas la que revela inicialmente el derecho a su mantenimiento. El Proyecto de Reparcelación se limitará, en tal caso, a calificar la titularidad de dudosa o litigiosa, según proceda y la Administración actuante asumirá, en los términos legales, la representación de los derechos e intereses de esas titularidades a efectos de la tramitación del expediente.
  En relación con la adjudicación de las fincas de resultado calificadas como de dudosas o litigiosas se estará a lo que resulte del régimen legal aplicable.
  3.  Las unidades convencionales señaladas determinarán el coeficiente para el reconocimiento de derechos y la adjudicación de las fincas resultantes, que constará como la cuota a estos efectos.
  4.  La valoración de las aportaciones efectuadas, con la asignación de las cuotas resultantes de cada miembro de la Junta, servirá también para el ejercicio del derecho de voto así como para la distribución de beneficios y pérdidas.
  X.  Reglas para la adjudicación de fincas
  1.  En la formulación del proyecto de reparcelación y a los efectos de la adjudicación de fincas resultantes, se tendrán en cuenta, en lo posible, las solicitudes de los miembros de la Junta, siendo criterio dominante que su participación permita la adjudicación de finca o fincas independientes, procurando que estén lo más próximas posible unas de otras, para el caso de que tenga derecho a dos o más fincas independientes y siempre conforme a los criterios de adjudicación previstos.
  2.  La adjudicación de fincas resultantes de la actuación urbanizadora se hará entre los miembros de la Junta al igual que los restantes beneficios o cargas en proporción a las participaciones respectivas de acuerdo con lo señalado en estas bases, planeamiento urbanístico aplicable y los acuerdos de la Asamblea. 
  3.  Las fincas resultantes, también como criterio dominante, se distribuirán entre los distintos propietarios en proporción a sus cuotas en la Junta en todos los usos y grados previstos en el Plan de Ordenación, siendo criterios a tener en cuenta los siguientes:
  a)	Se adjudicará a cada propietario la superficie precisa para servir de soporte al entero aprovechamiento urbanístico a que tenga derecho el propietario, quedando aquella afecta al pago de los costes de urbanización, en su caso.
  b)	Se procurará, siempre que sea posible, que las parcelas adjudicadas estén situadas en el lugar más próximo posible al de las antiguas propiedades de los mismos titulares. Esta regla no será necesariamente aplicable en el caso de que las antiguas propiedades estén situadas, en más del 50 por 100 en terrenos destinados a viales, zonas verdes u otros usos incompatibles con el aprovechamiento lucrativo privado.
  c)	Cuando el valor del derecho de un beneficiario de la reparcelación no alcance o bien supere el fijado para la adjudicación de una o varias parcelas resultantes como tales parcelas independientes, el defecto o el exceso en la adjudicación podrán satisfacerse en dinero. La adjudicación se producirá en todo caso en exceso cuando se trate de mantener la situación de propietarios de fincas en las que existan construcciones compatibles con el instrumento de planeamiento en ejecución.
  d)	Si existen terrenos edificados con arreglo al planeamiento, estos no serán objeto de nueva adjudicación, conservándose las propiedades primitivas, sin perjuicio de la regularización de linderos cuando fuere necesaria y de las compensaciones económicas que procedan. Si se trata de fincas que solo están parcialmente edificadas, la regla anterior solo será aplicable a la parte de la finca que está edificada, pudiendo segregarse la superficie libre.
  e)	Los terrenos en que existan edificaciones no ajustadas al planeamiento se adjudicarán íntegramente a sus primitivos propietarios, sin perjuicio de la regularización de linderos y las compensaciones pertinentes, siempre que concurran las siguientes circunstancias:
  1)	Que no sea necesaria su demolición para la ejecución de las obras de urbanización previstas en el Plan.
  2)	Que no esté destinados a usos radicalmente incompatibles con la ordenación.
  3)	Que no esté decretada su demolición en virtud de expediente de infracción urbanística.
  4)	Que la superficie edificada no sea inferior a la parcela mínima edificable, a menos que quede comprendida en una finca resultante de mayores dimensiones, que corresponda al adjudicatario, con arreglo a su derecho.
  5)	Que el derecho del propietario en la reparcelación no sea inferior, en más del 15 por 100, al que corresponda al parcela mínima edificable.
  f)	En los demás casos no comprendidos en los apartados d) y e), los edificios incluidos en la unidad de reparcelación no serán tenidos en cuenta a efectos de adjudicación de las superficies en que se hallen enclavados, sino que serán objeto de tasación, decretándose su inmediato desalojo y demolición.
  g)	No serán objeto de nueva adjudicación, conservándose las propiedades primitivas, sin perjuicio de la regularización de linderos, cuando fuere necesaria y de las compensaciones económicas que procedan, las fincas no edificadas, cuando concurran los dos siguientes requisitos:
  1)	Que la diferencia, en más o menos, entre el aprovechamiento que les corresponda conforme al plan y el que les correspondería al propietario en proporción a su derecho en la reparcelación sea inferior al 15 por 100 de este último.
  2)	Que el propietario lo solicite y justifique dentro de los tres meses siguientes a la aprobación de la delimitación de la Unidad de Ejecución.
  h)	Tanto en este supuesto como en el de la letra e), los titulares que conserven sus propiedades primitivas tendrán la consideración de adjudicatarios a todos los efectos derivados de la reparcelación.
  i)	No podrán adjudicarse como fincas independientes superficies inferiores a la parcela mínima edificable o que no reúnan la configuración y características adecuadas para su edificación conforme al planeamiento.
  j)	Cuando la escasa cuantía de los derechos de algunos propietarios no permitan que se adjudiquen fincas independientes a todos ellos, los solares resultantes se adjudicarán en pro indiviso a tales propietarios. 
  	Esta misma regla se aplicará en cuanto a los excesos, cuando, por exigencias de la parcelación, el derecho de determinados propietarios no quede agotado con la adjudicación independiente que en su favor se haga.
  	La aplicación de este criterio de adjudicación será subsidiario del expresado en la letra c) anterior, que se entenderá como criterio prioritario.
  k)	Salvo que viniere impuesto por las exigencias de la edificación existente, con arreglo a lo establecido en las letras d) y e), no se harán adjudicaciones que excedan del 15  por 100 de los derechos de los adjudicatarios.
  	Por el contrario, se tratará de ajustar las adjudicaciones siempre por defecto procurando, cuando sea posible, que este no rebase el 15 por 100 de los expresados derechos.
  	La superficie adjudicable que quedare sobrante como consecuencia de lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá adjudicarse pro indiviso a todos los propietarios con defecto de adjudicación, con el fin de eliminar o reducir la cuantía de las indemnizaciones por diferencias de adjudicación.
  l)	Previamente a cualquier adjudicación, se detraerán los suelos de cesión gratuita.
  m)	Cuando se aporten fincas en régimen de propiedad indivisa, a tenor de lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, de Normas Complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística, se podrán adjudicar las fincas de resultado de forma individualizada a cada propietario en proporción a su cuota de propiedad.
  2.  En los supuestos de discrepancia sobre la propiedad de terrenos incorporados a la Junta, se estará a lo dispuesto en el artículo 10.3 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio.
  3.  Las demás reglas para la adjudicación de las fincas resultantes serán las recogidas en la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid y en los artículos 88 a 97 del Reglamento de Gestión Urbanística, en cuanto fueran de aplicación.
  4.  Para la determinación del valor de las parcelas resultantes se estará a lo dispuesto en el artículo 88 del Reglamento de Gestión Urbanística, de tal manera que se valorarán con criterios objetivos y generales, con arreglo a su uso y edificabilidad y en función de su situación, características, grado de urbanización y destino de las edificaciones.
  5.  En cualquier caso, las parcelas adjudicadas quedarán sometidas, según su cuota, a la afección legalmente prevista para garantizar el cumplimiento de las cesiones obligatorias y el pago de los costes y gastos de urbanización.
  6.  La valoración de las aportaciones efectuadas, con la asignación de las cuotas resultantes de cada miembro de la Junta, servirá también para el ejercicio del derecho de voto así como para la distribución de beneficios y pérdidas.
  XI.  Compensación en metálico
  1.  Habrá lugar a la compensación en metálico entre los propietarios cuando la cuantía de la participación de alguno de ellos no alcanzase el 15 por 100 de la parcela adjudicada, así como en los demás en que sean procedentes compensaciones económicas sustitutorias o complementarias por diferencias de adjudicación. Dicha compensación se efectuará atendiendo al precio medio en venta de las parcelas resultantes, sin incluir los costes de urbanización.
  XII.  Procedimiento para contratar la ejecución de las obras y valorar la posible conversión en cuotas de su importe
  1.  Hasta la aprobación del Proyecto de Reparcelación por la Junta y por acuerdo de los propietarios, según lo dispuesto en los estatutos, se podrá incorporar a la Junta una/s empresa/s urbanizadora/s o promotora/s de la edificación, recibiendo, a cambio de la ejecución de la urbanización o edificación, suelo edificable, sin perjuicio de aquellos propietarios que prefieran abonar en metálico su participación en los costes y gastos de urbanización o edificación, que podrán hacerlo conforme al módulo de valoración que se fije.
  La Asamblea determinará la conversión en cuotas de participación en la Junta del importe de las obras realizadas valoradas según el presupuesto de obras proyectadas, sin perjuicio de los propietarios que prefieran contribuir directamente a su ejecución.
  2.  A tal efecto, se procederá, en su caso, previo acuerdo de la Junta según los estatutos a su selección por subasta, concurso-subasta o adjudicación directa, según acuerde la Asamblea, la cual determinará la conversión en cuotas de participación en la Junta del importe de las obras realizadas valoradas según el presupuesto de obras proyectadas, sin perjuicio de los propietarios que prefieran contribuir directamente a su ejecución.
  Así pues, en caso de incorporación de empresas urbanizadoras los propietarios miembros de la Junta que aporten en metálico los fondos procedentes de las cuotas que les correspondan, no sufrirán disminución ninguna de su aprovechamiento ni otras cesiones que no sean las obligatorias resultantes del Plan que se ejecuta.
  3.  A los efectos de determinar, en su caso, la contribución de la/s empresa/s urbanizadora/s se incluirán en los gastos y costes de urbanización, los de los proyectos, licencias y demás gastos necesarios de gestión. La cuota de la empresa urbanizadora, se fijará, según se ha dicho, en función del presupuesto que se haya presentado y, una vez aprobado por la Asamblea General, el acuerdo de incorporación será inamovible con independencia de que el coste efectivo de los compromisos de la empresa fuera mayor o menor del presupuestado.
  4.  En el contrato de ejecución de obras, habrán de contemplarse en todo caso las circunstancias siguientes:
  a)	El compromiso de la empresa de ajustarse en el plazo y modo de ejecución a los Proyectos de Urbanización y de facilitar la acción inspectora de la Administración actuante y del Consejo Rector de la Junta respecto de las obras.
  b)	Los supuestos de incumplimiento que darán lugar a la resolución del contrato y las indemnizaciones a satisfacer por la inobservancia de las características técnicas o plazos de ejecución.
  c)	Modo o plazos de abono por la Junta de cantidades a cuenta de la obra realizada.
  d)	La retención que pueda efectuar la Junta de cada pago parcial, como garantía de la ejecución de las obras, retenciones que no serán devueltas hasta que se hayan recibido definitivamente las obras.
  5.  En todo caso, la facultad de edificar corresponde exclusivamente y a su cargo a los que resulten adjudicatarios de las parcelas resultantes, necesitándose su consentimiento expreso para que la Junta confiera esta facultad a un tercero que sea empresa promotora de la edificación. 
  XIII.  Particularidades del contrato de ejecución
  1.  Cuando la ejecución de las obras de urbanización se lleve a cabo mediante contrato sin incorporación a la Junta de empresa urbanizadora se aplicarán las mismas reglas establecidas anteriormente.
  2.  En el contrato de ejecución siempre se garantizará el cumplimiento de las circunstancias exigidas en el artículo 176.3 del Reglamento de Gestión Urbanística, así como las facultades de vigilancia de la Administración actuante. 
  3.  En el contrato de adjudicación, además de las cláusulas correspondientes estrictamente a la ejecución se consignarán las siguientes:
  a)	El compromiso de la empresa de ajustarse en el plazo y modo de ejecución al proyecto de urbanización y demás complementarios y a facilitar respecto a las obras la acción inspectora de la Administración actuante y de los representantes de la Junta de Compensación.
  b)	Los supuestos de incumplimiento que darán lugar a la resolución del contrato y las indemnizaciones a satisfacer por inobservancia de las características técnicas o los plazos de ejecución.
  c)	El modo de abono de cantidades a cuenta por la Junta.
  d)	La Junta tendrá plena libertad para adjudicar y contratar las obras en la modalidad que estime más adecuada, bajo los principios de mayor eficacia, calidad, economía y garantías de ejecución.
  4.  En defecto de las reglas precedentes será de aplicación subsidiaria la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos el Sector Público.
  XIV.  Forma y plazo de ingreso de las cuotas y otras prestaciones
  1.  Las aportaciones a la Junta, salvo acuerdo contrario de la Asamblea, se ingresarán en el plazo de un mes a contar desde el requerimiento de pago, salvo que se decidiera un plazo distinto en el momento de acordarse el pago, en ningún caso inferior a quince días. 
  2.  El incumplimiento de la obligación de los miembros de la Junta consistente en la falta de pago de las cuotas acordadas en el plazo previsto, situará a los obligados en mora y determinará, sin perjuicio de los intereses de demora que se originen, la exigibilidad de su importe por vía civil, o administrativa de apremio o la expropiación en su caso, es decir, con los efectos sancionadores previstos en los estatutos y en las presentes bases de actuación. 
  Si se hubiese acordado un aplazamiento del pago será de aplicación lo previsto al respecto en el Reglamento General de Recaudación. 
  3.  Cuando la empresa urbanizadora o promotora de la edificación dejara de efectuar las prestaciones convenidas, se podrá dar por resuelto el contrato con la pena que por indemnización corresponda, o con aplicación de las consecuencias que deriven de la aplicación de las cláusulas del contrato. 
  XV.  Exacción de cuotas de conservación
  La Junta de Compensación contribuirá a la conservación de las obras de urbanización mientras procediere hasta la recepción definitiva por el Ayuntamiento conforme a lo establecido en los artículos 135 y siguientes de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid y en el Reglamento de Gestión Urbanística, pudiendo exigir el importe de los gastos de conservación por la vía de apremio administrativo, civil o mediante la expropiación de los bienes y derechos de los propietarios que incumplan con dicha obligación.
  En los supuestos en que se autorice la edificación simultánea, el Consejo Rector podrá imponer obligaciones adicionales a los propietarios interesados respecto de la conservación de la urbanización, cuando pueda presumirse un uso o un deterioro excepcional por tal motivo.
  XVI.  Reglas sobre transmisión de fincas por la Junta de Compensación y criterios de fijación de precios de venta a terceros
  1.  La Junta de Compensación podrá reservarse, para el pago de los gastos de urbanización, la facultad de enajenar alguno o todos los inmuebles de los que sea titular por cualquier concepto, al igual que puede constituir gravámenes reales sobre ellos, previo acuerdo de la Asamblea General sobre la oportunidad de hacerlo y valoración que apruebe. 
  2.  El adquirente quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que correspondan al titular de la finca aportada o, en su caso, de la finca adjudicada. 
  Del mismo modo la Asamblea podrá fijar libremente el precio de venta de la totalidad o parte de una edificación cuando haya aprobado su construcción a su cargo.
  3.  Si la adquisición se verifica una vez convertido el terreno en solar, sea a través de enajenación por la Junta o en el supuesto de adjudicación a empresa urbanizadora, se pactará lo procedente en cuanto a la atribución del pago de cuotas y gastos futuros, y si se deja a cargo del adquirente, su cuantía se determinará por la proporción que guarde el valor de la finca con el total de las resultantes.
  XVII.  Momento de partir del que es posible la edificación
  La edificación sobre solares aportados o adjudicados por la Junta, por los propietarios o por las empresas urbanizadoras, podrá efectuarse una vez realizada la urbanización básica o garantizada su ejecución por los interesados en la forma establecida en el artículo 41 del Reglamento de Gestión Urbanística y conforme al Plan de Etapas que se aprueba.
  El Molar, a 24 de junio de 2015..La alcaldesa, Yolanda Sanz Rojas.
  (02/3.907/15)</texto>
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